SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004615


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA LUISA M. ARAY DE GUASTAFERRO, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 688.406, abogada , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 797, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY, MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.237.814, 3.671.090, 1.195.476, 3.688.407, 3.688.408, respectivamente


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA M. ARAY DE GUASTAFERRO, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 688.406, abogada , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 797, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY, MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.237.814, 3.671.090, 1.195.476, 3.688.407, 3.688.408, mediante la cual solicita a este Tribunales los declare Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara MARIA JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ DE ARAY, fallecida en esta ciudad, en fecha 06 de abril de 1987; para lo cual pide sean interrogados los testigos MARIA TERESA CARRERA y MERCEDES ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 882. 684 y 4. 901. 772, respectivamente.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los cuales se encuentra copia certificada expedida en fecha 29 de octubre de 2009, por el Registrador Principal Suplente del estado Anzoátegui, del acta de Defunción Nº. 292, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen, de este estado, correspondiente al año 1987, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ DE ARAY, “casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº. 256. 609”, inscribiéndose en la citada acta que falleció en fecha 06 de abril de 1987, que la causa de su muerte fue originada por Paro Cardiorrespiratorio; A.C.V. Isquémico Complejo. Tromboembolismo; sus hijos “ María Auxiliadora Aray Lárez de Pardo, Mirian Josefina Aray Lárez, Milagros del Coromoto Aray Lárez de Lameda, Luisa Mercedes Aray Lárez de Guasdaferro y Mireya del Carmen Araya Lárez de Jiménez; copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 03 de noviembre de 1946, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo , del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY y MARIA LAREZ RODRIGUEZ y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ, y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 15 de enero de 2010, por las ciudadanas MARIA TERESA CARRERA GARCES y MERCEDES RAMONA ZAMORA TOMOCHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.882.684 y 4.901.772, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista , trato y comunicación desde hace varios a los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY, LUISA M. ARAY DE GUASTAFERRO, , MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ; que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara MARIA JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ DE ARAY; que les consta que los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY, LUISA M. ARAY DE GUASTAFERRO, , MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ, son los únicos y universales herederos de la de cujus, MARIA JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ DE ARAY, fallecida en fecha 06 de abril de 1987.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY, MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ, y LUISA M. ARAY DE GUASTAFERRO titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.237.814, 3.671.090, 1.195.476, 3.688.407, 3.688.408, y 3. 688.406, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ DE ARAY, quien en vida era de estado civil casada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº. 256. 609,quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma






ASUNTO : BP02-S-2009-004615.