SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004759
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO CRUZ RAMON SILVA PERALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 464.529, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TEODULA PERALES DE HURTADO y ANA ERNESTINA SILVA PERALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de titulares de las cédulas de identidad Nros.8.212.220 y 1.197.937, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JENNYS QUERECUTO TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.684.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CRUZ RAMON SILVA PERALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 464.529, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TEODULA PERALES DE HURTADO y ANA ERNESTINA SILVA PERALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de titulares de las cédulas de identidad Nros.8.212.220 y 1.197.937, respectivamente, mediante la cual alega que en fecha 16 de septiembre de 2009, falleció, ab-intestado, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado, su progenitora, quien en vida se llamara BELEN PERALES DE SILVA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 1. 159. 895; razón por la cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara a este Despacho, la declare , junto con los ciudadanos TEODULA PERALES DE HURTADO y ANA ERNESTINA SILVA PERALES DE PEREZ, Únicos y Universales Herederos.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los cuales se copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BELEN PERALES DE SILVA, en la que se asentó que la de cujus tenía (NOVENTA (90) AÑOS de edad, cónyuge de Ramón Silva Martínez (fallecido) deja tres hijos que tienen por nombres CRUZ RAMON SILVA PERALES, ANA ERNESTINA SILVA DE PEREZ, TEODULA PERALES DE HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº.464.529, 1.197.937 y 8. 212. 220, respectivamente. Que la causa de su fallecimiento fue Bronquiectasia. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON SILVA MARTINEZ y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 22 de enero de 2010, por los ciudadanos HELKIS JOSE BARRIOS MARTINEZ y OMAIRA DEL VALLE BARRIOS SILVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.227.760 y 8.466.820, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus BELEN PERALES DE SILVA; que les consta que falleció ab-intestato el día 16 de septiembre de 2009, en esta ciudad; que les consta que dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos CRUZ RAMON SILVA PERALES, TEODULA PERALES DE HURTADO Y ANA ERNESTINA SILVA PERALES DE PEREZ.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CRUZ RAMON SILVA PERALES, TEODULA PERALES DE HURTADO Y ANA ERNESTINA SILVA PERALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 464.529, 8.212.220 y 1.197.937, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELEN PERALES DE SILVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 159. 895 , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-004759
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