SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004194
PARTE SOLICITANTES DIANMARY MARIA BRITO, JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.910.729, 13. 169.300, 15. 192.517, 14. 317. 258, 15. 035,102, 16.055.457, 17.411.163, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JESUS MANZANARES LEON, , titular de la cédula de identidad Nº.8.252.228 , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.103.709.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DIANMARY MARIA BRITO, JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.910.729, 13. 169.300, 15. 192.517, 14. 317. 258, 15. 035,102, 16.055.457, 17.411.163, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Manzanares León, identificado supra, mediante la cual alegan que en fecha 09 de mayo de 2009, falleció en el Centro Médico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, quien en vida se llamara IRIS PARMINIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Enfermera, portadora de la cédula de identidad Nº. 3. 134.198, conforme consta de Acta de Defunción, que en copia certificada se acompaña a la solicitud en comento; motivo por el cual solicitan se les declare únicos y Universales Herederos de la de cujus Iris Parminia Brito, solicitando se les tome declaración a los testigos que oportunamente presentaran ante este Juzgado .
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara IRIS PARMINIA BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº. 3. 134. 198; en la que se asentó que la causa de su muerte fue originada por “Broncoaspiración…Convulsión…Evc Fallo Encefálico”. Partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO, reconocidos de Vicente Grimont y de la ciudadana Iris Parmenia Brito; DIANMARY MARIA BRITO, “hija de Yris Palminia Brito”; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 18 de enero de 2010 por los ciudadanos NORELVIS ALEXANDRA GONZALEZ GUARIMATA y VERONICA JOSEFINA CAGUANA GUAREGUA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17. 236.006 y 12. 576. 407, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, tato y comunicación a los ciudadanos JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son hijos de Iris Parminia Brito, quien falleció en fecha 09 de mayo de 2009; que les consta que los ciudadanos JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO, son los únicos herederos de la de cujus IRIS PARMINIA BRITO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DIANMARY MARIA BRITO, JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.910.729, 13. 169.300, 15. 192.517, 14. 317. 258, 15. 035,102, 16.055.457, 17.411.163, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus IRIS PARMINIA BRITO, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Enfermera, portadora de la cédula de identidad Nº. 3. 134.198, conforme se inscribió en el Acta de Defunción que en copia certificada se acompañó a la solicitud bajo conocimiento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma