SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004700
PARTE SOLICITANTES YOLANDA MARGARITA RODRIGUEZ DE PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.804. 210.
ABOGADO ASISTENTE PURA RIVERO BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.94.701.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA RODRIGUEZ DE PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.804. 210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PURA RIVERO BRITO, identificada supra, mediante la cual alega que en fecha 31 de octubre de 2009, falleció “en el trayecto al ambulatorio Boyacá Quinto de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, es mi esposo MANUEL RAFAEL PRADO”, conforme consta de acta de defunción que acompaña en copia certificada; motivo por el cual solicita se le declare ,junto con los ciudadanos JACQUELINE PRADO SERRA, WILFREDO RAFAEL PRADO RODRIGUEZ Y GABRIEL MANUEL PRADO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 349.185, 12.914.851 y 16. 489.421, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De cujus Manuel Rafael Prado; solicitando se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: Copias certificadas de: Acta de Defunción del ciudadano MANUEL RAFAEL PRADO, quien falleció en fecha 31 de octubre de 2009; a consecuencia se “Schock Séptico, enfermedad Renal Crónica”; acta de matrimonio celebrado en fecha 13 de junio de 2000, entre los ciudadanos MANUEL RAFAEL PRADO y YOLANDA MARGARITA RODRIGUEZ TIAMO, titulares de las cédulas de identidad números 1.165.363 y 2. 804. 210; partidas de nacimientos de JACQUELINE, hija reconocida de MANUEL PRADO, en Melida Serra; WILFREDO RAFAEL, hijo reconocido de Manuel Rafael Prado, en Yolanda Margarita Rodríguez; GABRIEL MANUEL PRADO RODRIGUEZ, hijo reconocido de Manuel Rafael Prado en Yolanda Margarita Rodríguez. Acta de Defunción de GABRIEL MANUEL PRADO RODRIGUEZ, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 489. 421, quien falleció en fecha 21 de agosto de 2004 ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 19 de enero de 2010 por los ciudadanos LEOHANA JOSEFINA FIGUERA ITRIAGO y DAYANA CAROLINA GONZALEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.910.673 y 17.950.292, respectivamente, quienes declararon bajo juramento que, conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus MANUEL RAFAEL PRADO; que les consta que de la unión matrimonial entre la ciudadana Yolanda Margarita Rodríguez de Prado y el ciudadano Manuel Rafael Prado procrearon dos hijos que llevan por nombres WILFREDO RAFAEL PRADRO RODRIGUEZ Y GABRIEL MANUEL PRADO RODRIGUEZ- fallecido-; que les consta que los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RODRIGUEZ DE PRADO, WILFREDO RAFAEL PRADRO RODRIGUEZ , GABRIEL MANUEL PRADO RODRIGUEZ Y JACQUELINE PRADO SERRA , son los únicos herederos del de cujus MANUEL RAFAEL PRADO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA MARGARITA RODRIGUEZ DE PRADO, WILFREDO RAFAEL PRADO RODRIGUEZ Y JACQUELINE PRADO SERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 804. 210, 12.914.851 y 8. 349.185, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MANUEL RAFAEL PRADO, quien en vida era mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº.1.165.363, conforme se inscribió en el Acta de Defunción que en copia certificada se acompañó a la solicitud bajo conocimiento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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