SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004069
PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.304.611 y 8. 305. 674
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MONICA A. SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 480. 715, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116. 032
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.304.611 y 8. 305. 674, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MONICA A. SERRANO, identificada supra, mediante la cual alegan que en un lote de terreno de mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho (1.149, 78 M2), el cual le pertenecen, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este estado , bajo el Nº. 42, Tomo A- 65, de fecha 18 de abril de 2001, y con su posterior unificación autenticado ante la Notaría Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 65, Tomo 139, de fecha 01 de diciembre de 2008, cuyos terrenos forman parte de un terreno de mayor extensión propiedad de la empresa INVERSIONES EL TESORO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de Noviembre de 1.998, bajo el Nº. 42, Tomo A-65, de denominada Casa de Campo Club Parcelamiento ubicado en la vía principal del Caserío Mallorquín II , jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, según documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 26 de Octubre de 2000, anotado bajo el Nº. 84, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevado por esta Notaria y su aclaratoria inscrita por ante la misma Notaría Pública en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el N1. 57, Tomo 125, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma. Alinderados de la siguiente forma, por el Norte , con los Lotes P- 165, P-166 y P-167; por el Sur, con la calle 1 El Jobo, por el Este, con el lote P-175 y por el Oeste , con la Avenida Los mangos, y su poligonal tienen los vértices siguiente: Punto 1: Coordenada Norte: 1114824 y Coordenada Este 32314; Punto 2: Coordenada Norte 1114835 y Coordenada Este 320263; Punto 3: Coordenada Norte 1114855 y Coordenada Este: 320269; Punto 4: Coordenada Norte: 1114843 y Coordenada Este :320318. “…hemos construido con dinero de nuestro propio peculio unas bienhechurías constante de cuento treinta y ocho con cuarenta y cinco metros cuadrados (138,45 m2), la cual se encuentra distribuida en Un porche, Una sala cocina comedor; una habitación principal con su baño, una secundaria, un estudio, un estar lavandero, un baño en común; en la parte externa se encuentra un corredor techado, un garaje techado para seis carros , una parrillera en el garaje, un tanque de agua subterráneo 10.000 litros, una churuata (sic) con parrillera, una piscina de 4 x 2 de ancho, un baño externo, un depósito, una cerca de alfajor en toda el área del terreno, una casa de perro con dos separaciones, techo de 5 aguas, construido con caña brava y cemento”. Finalmente pide la parte interesada, que se declare de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo expuesto por los ciudadanos FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ, en la solicitud en comento, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LORENA ZALLY ZABALA CALZADILLA y JONATHAN ALEXANDER FRANCO BRIZUELA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad números 14. 994.267 y 17.558. 331, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 201º, y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ; que les consta por haberlo presenciado que los mencionados ciudadanos construyeron a sus propias expensas un porche, una sala cocina comedor; una habitación principal con su baño, una secundaria, un estudio, un estar lavandero, un baño en común; en la parte externa se encuentra un corredor techado, un garaje techado para seis carros , una parrillera en el garaje, un tanque de agua subterráneo 10.000 litros, una churuata (sic) con parrillera, una piscina de 4 x 2 de ancho, un baño externo, un depósito, una cerca de alfajor en toda el área del terreno, una casa de perro con dos separaciones, techo de 5 aguas, construido con caña brava y cemento; que les consta que lo construido fue fabricado en un lote de terreno de mil ciento cuarenta y nueve con setenta y ocho metros cuadrados (1.149, 78 M2), pertenecientes a un terreno de mayor extensión propiedad de la empresa Inversiones El Tesoro, por un monto de doscientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 200.00,00); que les consta que desde el año 2001, fecha de adquisición y construcción de la referida casa hasta el día de hoy, los expresados ciudadanos FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ, han ejercido su posesión en forma pública , pacífica e ininterrumpida”.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ; este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos FANNY GONZALEZ DE RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.304.611 y 8. 305. 674, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA
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