SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2010-000021
PARTE SOLICITANTES: YARITZA DEL CARMEN PEREZ y LUIS JOSE CORDOVA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.328.729 Y 8. 971. 870, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LEIDA ELVIRA CORDOVA QUIJADA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.447.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del escrito que contiene la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 – A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN PEREZ y LUIS JOSE CORDOVA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.328.729 Y 8. 971. 870, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Leida Elvira Córdova Quijada, identificada supra, este Tribunal observó, que los mencionados ciudadanos omitieron señalar el lugar donde constituyeron el domicilio conyugal luego de celebrada la unión matrimonial , o el último domicilio conyugal; acordó por auto de fecha 21 de enero de 2010, que los mencionados ciudadanos subsanaran la omisión señalada, para lo cual se les otorgó un lapso de tres (03) días de Despacho; con la finalidad de determinar la competencia del Tribunal, por el territorio , para conocer de la solicitud en comento, conforme a las exigencias del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el citado lapso, sin que conste en autos, que los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN PEREZ y LUIS JOSE CORDOVA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.328.729 Y 8. 971. 870, respectivamente, hayan subsanado la omisión señalada; este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio , formulada por los precedentemente identificados ciudadanos, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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