REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes once (11) de enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m), se trasladó y constituyó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Suplente Abg. RUBMARY DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.896, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano VICENZO ALOISI Y CARMELA PESOLANO DE ALOISI, venezolano el primero e italiana la segunda, cónyuges, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.233.722 y E-495.372, respectivamente, con la finalidad de practicar la EJECUCION FORZOSA (ENTREGA MATERIAL) de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano RAFFAELE ESPOSITO TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 495.996, en contra de los ciudadanos VICENZO ALOISI Y CARMELA PESOLANO DE ALOISI, antes identificados; medida que consiste en la ENTREGA MATERIAL, por parte del demandante a la parte demandada de un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), aproximados de superficie, es decir, quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nro. 03, sector Colinas del Neverí, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Terreno acusado por Eladio Hernández, Sur: Terreno Municipal, Este: Su fondo, terreno Municipal y Oeste: Su frente Colinas del Neverí, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 4, folios 12 vuelto al 15, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año mil novecientos ochenta y uno. El Tribunal mediante, designa como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente, el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido inmueble constituido por una (01) parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), aproximados de superficie, es decir, quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nro. 03, sector Colinas del Neverí, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Terreno acusado por Eladio Hernández, Sur: Terreno Municipal, Este: Su fondo, terreno Municipal y Oeste: Su frente Colinas del Neverí. Asimismo dejo constancia de la realidad de los linderos que se señalan en la presente comisión como complementados igualmente coinciden, igualmente dejo constancia de que en el inmueble se encuentra en funcionamiento, primero un taller de mecánica y latonería, el cual no posee ninguna identificación o nombre alguno y segundo un local comercial donde funciona Usa Aire, C.A., con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte demandada y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse FELIX DE VALOIS BRACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.099.529, en su condición de tercero en la presente comisión, a quien este Tribunal procede a notificar y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo le informa que en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales tiene el derecho de llamar a un abogado a los fines de hacerse asistir en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano FELIX DE VALOIS BRACHO TORRES, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Es todo”. Asimismo respondieron al llamado judicial los ciudadanos RAFFAELE ESPOSITO TRILLO e IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 495.996 y 15.637.724, respectivamente, el primero de ellos en su condición de parte demandante en la presente comisión, y el segundo en su condición de arrendatario a quien este Tribunal procede a notificar y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo le informa que en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales tiene el derecho de llamar a un abogado a los fines de hacerse asistir en este acto. En este estado intervienen los notificados ciudadanos RAFFAELE ESPOSITO TRILLO y e IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN, antes identificado y expone: “Quedamos en cuenta de la notificación que nos hace este Tribunal. Es todo”. En este estado intervienen el apoderado de la parte demandada ALBERTO TIPOLDI, plenamente identificado, y exponen:”Solicito respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la presente medida tal como fue encomendada por el Juzgado comitente. Es todo”. En este estado siendo las 12:15 m interviene los notificados y ocupantes del inmueble ciudadanos RAFFAELE ESPOSITO TRILLO y e IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090 y expone: “Formulo oposición en este acto en los términos indicados en la norma que rige la materia notificándole al Tribunal formalmente que no tiene cualidad para ejecutar esta medida, toda vez que el Tribunal de la causa emitió un oficio en fecha 08 de diciembre del 2009, signado con el Nro. 815-09, el cual estaba dirigido al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este es el Tribunal que debió haberle darle curso a la comisión. Para el supuesto que por situaciones del sistema U.R.D.D, no se permitiera que este oficio llegara directamente al Tribunal comisionado (Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), el procedimiento a seguir debió ser el devolverse este oficio al Tribunal de la causa, para que librará nuevo oficio y el oficio fuese dirigido a: Tribunales Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que en consecuencia de esta manera pudiera sortearse este oficio y definir que Tribunal iba a ejecutar. Se subvirtió el orden procesal cambiando la voluntad de un Juez de la causa y siendo en consecuencia ejecutada la medida el día de hoy por un Tribunal a todas luces incompetente por cuanto no fue el Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de ejercer las acciones legales procedentes en contra de esta ilegal ejecución, es todo”. En este estado intervienen el apoderado de la parte demandada ALBERTO TIPOLDI, plenamente identificado, y expone: “Insisto en la practica efectiva de la entrega material que contiene la presente medida en vista de que la misma ya fue ejecutada en su oportunidad, y fue asimismo objeto de las oposiciones pertinentes en su oportunidad tanto como del ejecutado como de los terceros opositores, en tal sentido el momento de las oposiciones ya transcurrió las mismas fueron decididas y la entrega material debe de realizarse efectivamente entregando a mi representado el inmueble libre de personas y bienes que no formen parte del mismo, en cuanto a la voluntad de la representación ejecutada de volver a dilatar la presente ejecución, es importante establecer que nuestra Constitución Nacional establece que la Justicia no se encuentra basada ni limitada por mero formalismos por lo cual siendo el presente Tribunal Ejecutor competente tanto por materia cuantía y territorio para la presente ejecución, es improcedente y extemporánea la presente oposición que solamente tiene ánimos de dilatación de la definitiva ejecución de la sentencia que pone fin al procedimiento a la causa principal, es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones realizadas por los doctores Nellys Urbano y Alberto Tipoldi, anteriormente identificados en la presente acta, y consecuencialmente la oposición realizada por la abogada Nellys Urbano, antes identificada, este Tribunal Ejecutor de Medidas se ciñe estrictamente a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas establece el Juez comisionado debe cumplir estrictamente su comisión, asimismo dispone el artículo 239 ejusdem, establece entre otras cosas contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el comitente exclusivamente y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA (ENTREGA MATERIAL) de un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), aproximados de superficie, es decir, quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nro. 03, sector Colinas del Neverí, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Terreno acusado por Eladio Hernández, Sur: Terreno Municipal, Este: Su fondo, terreno Municipal y Oeste: Su frente Colinas del Neverí. Igualmente dichos linderos se encuentran complementados en documentos de la forma siguiente: Norte: Terreno acusado por Eladio Hernández, Sur: Terreno Municipal, Este: Su fondo, terreno Municipal y Oeste: Su frente Colinas del Neverí. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarada la ejecución forzosa del inmueble antes indicado, se hace entrega del inmueble antes identificado al apoderado de la parte demandada Abogado Alberto Tipoldi supra identificado. En este estado interviene el apoderado de la parte demandada plenamente identificado y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida, asimismo intervienen en este acto el ciudadano Felix de Valois Bracho Torres, antes identificado, asistido por el abogado Cesar R. Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916, conjuntamente con el abogado ejecutante Alberto Tipoldi, antes identificado, y exponen: Vista la ejecución realizada en el presente acto y vista la posesión que ejerce el ejecutante sobre el presente inmueble ambas partes y en carácter de acuerdo transaccional acuerdan mantener temporalmente específicamente durante ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la presente ejecución en posesión de la parte del inmueble ubicada en el lindero: Norte, al frente de la presente parcela específicamente donde opera la sociedad de comercio Usa Aire, C.A., limitando dicha posesión temporalmente, única y exclusivamente a la construcción constituida por paredes y platabanda que se encuentran en la ubicación señalada, constante aproximadamente de noventa (90) metros cuadrados, limitando de la misma manera el uso de dicho inmueble al funcionamiento de dicha sociedad de comercio y por las personas que en los actuales momentos la representan, en el entendido que a la finalización de dicho periodo deberán hacer entrega formal e inmediata de el local identificado al ejecutante de la presente medida, asimismo acordamos que en compensación por dicha ocupación temporal la sociedad de comercio Usa Aire, C.A., pagará una compensación única al ejecutante por una cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) que serán cancelados en dos cuotas, la primera dentro de los dos (02) días siguiente a la presente transacción y la segunda de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), pasados como sean sesenta (60) días de la firma de la presente acta. Quedando claro que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí establecidas para esa posesión temporal generará automáticamente la posibilidad del ejecutante de solicitar judicialmente la presente transacción logrando la efectiva entrega del inmueble antes identificado, Es todo”. En este estado interviene el Juez Primero Ejecutor de Medidas y por no ser contraria a derecho, ni a la moral ni a las buenas costumbres la transacción presentada la acuerda. Realizada como ha sido la entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 02:00 P.M., del día de hoy once (11) de enero del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ALBERTO TIPOLDI MAZZEI (fdo)


NOTIFICADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE

RAFFAELE ESPOSITO TRILLO(fdo)

IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN (fdo)

FELIX DE VALOIS BRACHO TORRES(fdo)

ABOGADOS ASISTENTE DE LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE

ABG. NELLYS URBANO(fdo)

ABG. CESAR R. MANRIQUE(fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. RUBMARY DIAZ(fdo)