REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, miércoles trece (13) de enero de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y su Secretaria Suplente Abg. RUBMARY DIAZ, en compañía del ciudadano RICARDO BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.054.563, asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Cecilia Martínez Gómez, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.442, con la finalidad de practicar la medida de EJECUCION FORZOSA de la transacción presentada por ambas partes en fecha 22/05/2009, y homologada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08/06/2009 y del Acto Conciliatorio celebrado por las partes en fecha 18/11/2009, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA CON SUMINISTROS DE MATERIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano Ricardo Bajares, antes identificado, en contra de la empresa Alta Cucine, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el Nro. 73, Tomo A-02; medida ésta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos noventa y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 53.596,12), suma que comprende el doble de la cantidad pendiente por pagar por parte de la demandada, en virtud que la demanda se estimó en la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos ochenta bolívares exactos (Bs. 43.680,oo); habiendo cancelado la demanda en la transacción el monto de dieciséis mil ochocientos ochenta y un bolívar con noventa y cuatro céntimos (Bs. 16.881,94), restando por incumplimiento de dicha transacción la cantidad de veintiséis mil setecientos noventa y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 26.798,06). Asimismo, en caso de recaer sobre sumas líquidas de dinero, ésta deberá practicarse hasta alcanzar el monto pendiente, es decir, la cantidad de veintiséis mil setecientos noventa y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 26.798,06). El tribunal con las facultades conferidas, y a solicitud de la abogada asistente de la parte actora, nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley les impone. Asimismo en compañía de los funcionarios policiales ciudadanos Alfredo Gutiérrez y Luis Alfredo Martínez, en sus condiciones de Inspector y Sargento Primero de Poli Anzoátegui, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.289.579 y 8.333.757, respectivamente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, AVENIDA JORGE RODRÍGUEZ, EDIFICIO ALTA CUCINE, PISO PLANTA BAJA LOCAL SIN NUMERO, SECTOR LAS GARZAS, LECHERÍA, MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse Doris Zabaleta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.315.260 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.452, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Alta Cucine, parte demandada y donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien este tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida. En este estado interviene la notificada ciudadana Doris Zabaleta, plenamente identificada y expone: “A los fines de demostrar mi carácter de apoderada de la empresa up supra mencionada consigno para que forme parte de esta acta copia del poder que acredita mi representación marcada con la letra “A”, de igual forma a los fines de darle cabal cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo procedo en este acto en nombre de mi representada a cancelar en forma voluntaria el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de veintiséis mil setecientos noventa y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 26.798,06), en dos cheques uno a nombre del ciudadano Ricardo Bajares, por la cantidad de veintidós mil bolívares exactos (Bs. 22.000,oo), emitido por el Banco del Sur y signado con el Nro. 06000632, y otro por la suma de cuatro mil setecientos noventa y ocho mil con cero seis céntimos (Bs. 4.798,06), a favor del ciudadano Ricardo Bajares, de fecha trece de enero del 2010, librado contra el Banco Mercantil con el Nro de cheque 21398762, los cuales consigno marcados con las letras distintivas “B” y “C”, en fotocopias, por lo que con dicho monto queda así cancelada las obligación contraída por mi representada no teniendo nada mas que adeudar al ciudadano Ricardo Bajares, ni por daños, ni por indemnización alguna, ni por ningún otro concepto, quedando así saldada la deuda por indemnización por daños y perjuicios, por lo que queda resuelto de pleno derecho el convenio suscrito entre mi representada y el ciudadano Ricardo Bajares, signado con el Nro. S0919 al S0923, y el cual lo consigno en este acto en fotocopias presentando el original a effectum videndi, para que forme parte integral del mismo marcado con la letra distintiva “D”, no teniendo mi representada obligación alguna con respecto al referido contrato, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Ricardo Bajares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.054.563, asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Martínez Gómez, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 128.442 y expone:”Acepto el pago voluntaria que me hace la empresa de la totalidad del monto adeudado, el cual estoy conforme, hago la observación que los cheques entregados no son de gerencia y que los mismos son conformables, en tal caso de ser presentados por mi persona y llegan a ser devueltos me reservo ejercer las acciones tanto legales, civiles y penales correspondientes que genera el caso, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago, suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido y a este Tribunal Ejecutor le solicito muy respetuosamente se abstenga de ejecutar medida de Ejecución Forzosa comisionada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Es todo”. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oídas las exposiciones de parte actora plenamente identificada, así como la de la representación de la parte demandada, y visto igualmente el convenimiento ofrecido por la parte demandada Alta Cucine; y la aceptación por la parte actora, así como la solicitud de que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, por cuanto la mencionada solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE de practicar la presente medida, en virtud del convenimiento celebrado por las partes, se deja constancia que la abogada Doris Zabaleta, presento a efectum videndi los originales del contrato suscrito entre ambas partes, así como también consigno el poder y copia de los cheques de pago, asimismo el Tribunal ordena agregarlos a la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo se ordena la remisión del presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación del convenimiento celebrado entre las partes. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión encomendada a este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 01:00 p.m, del día de hoy 13 de enero dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE ACTORA
RICARDO BAJARES (FDO)
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PATE ACTORA
ABG. LOURDES MARTÍNEZ GÓMEZ(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. DORIS ZABALETA(FDO)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. RUBMARY DIAZ(FDO)