REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy jueves catorce (14) de enero del año dos mil diez (14/01/2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria Suplente del Juzgado Abogada RUBMARY DIAZ; a la siguiente dirección: Avenida Nueva Esparta cruce con calle Cerro Sur, Sector Venecia, Centro Bahía Pozuelos, Edificio C y D, Ala norte piso 6, Finanzas Petrocedeño, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogados EMERCIO JOSE APONTE NUÑEZ e IVAN ATIAS FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.077 y 45.402, respectivamente; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil Constructora Gómez y Asociados, C.A (GOACA), con domicilio en el Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de diciembre de 1984, anotado bajo el Nro. 72, Tomo A-12, en contra de sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de junio de 1974, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 9-A. Una vez constituidos en la sede de Petrocedeño, en la parte de finanzas, fuimos atendidos por el ciudadano Dr. ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.975, en su carácter de ABOGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DE PETROCEDEÑO, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante ABG. EMERCIO JOSE APONTE NUÑEZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar preventivamente las acreencias pendientes reflejados en los créditos que tenga o pueda tener la empresa demandada Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A., identificada en acta, a su favor en la empresa Petrocedeño, S.A., hasta cubrir el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 4.529.591,41), determinado en el despacho de embargo. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al Dr. ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.975, en su carácter de ABOGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DE PETROCEDEÑO, quien expone: “Cumpliendo instrucciones precisas del Dr. Edoardo Orsoni, Gerente Legal de Petrocedeño, nos damos por notificado de la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a favor de la empresa GOACA, representada por los Dres. EMERCIO JOSE APONTE NUÑEZ e IVAN ATIAS FERNANDEZ, antes identificados, y procedemos a informar los créditos pendientes a favor de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA; S:A previa información indicada por la Gerencia de finanzas a través del señor Emir Manrique, Gerente de Contabilidad e Impuesto, a los fines de cubrir el monto correspondiente a la medida de embargo decretada. En tal sentido consignamos relación de facturas pendientes marcado con la letra “A”, emitida por la Gerencia de Finanzas de Petrocedeño, en la cual se indica que existe un pago pendiente desglosado en componente nacional y extranjero el primero por la cantidad setecientos nueve mil ochenta y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. 709.083,66) y el segundo por la cantidad de quinientos veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos (USD 527.583,97), el cual será equivalente a la tasa oficial cambiaria correspondiente para el momento de la consignación ante el Juzgado Ejecutor de la medida. Por ultimo, de dichos montos se procederá a hacer la deducción correspondiente a los impuestos de Ley y la emisión del cheque se realizará posterior a la fecha del vencimiento de las facturas indicadas en la relación consignada en este momento marcada con la letra “A”, es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la información suministrada por el abogado Notificado en su condición de Representante de la Gerencia Legal de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y verificado como ha sido que la empresa demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA; S:A, antes identificada; tiene a su favor una acreencia por cobrar en la empresa Petrocedeño, por el monto de setecientos nueve mil ochenta y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. 709.083,66) y por la cantidad de quinientos veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos (USD 527.583,97), el cual será equivalente a la tasa oficial cambiaria correspondiente para el momento de la consignación ante el Juzgado Ejecutor de la medida, de dichos montos se procederá a hacer la deducción correspondiente a los impuestos de Ley, asimismo se ordena agregar a la presente acta la relación de facturas pendientes que reflejan los montos de las acreencias antes señaladas, y vista la solicitud realizada en este acto por la parte demandante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las facturas de crédito identificadas en el anexo marcado con la letra “A”, por un monto global de setecientos nueve mil ochenta y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. 709.083,66) y por la cantidad de quinientos veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos (USD 527.583,97), el cual será equivalente a la tasa oficial cambiaria correspondiente para el momento de la consignación ante el Juzgado Ejecutor de la medida, de dichos montos se procederá a hacer la deducción correspondiente a los impuestos de Ley. Asimismo se ordena emitir el correspondiente cheque a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuando se hagan pagaderos. Seguidamente el notificado, Dr. ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la Medida Preventiva Embargo practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada de emitir cheque y consignarlo al Tribunal de causa una vez que se haga pagadero”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:10 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
EL NOTIFICADO,
Dr. ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ(FDO)
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
Dres. EMERCIO JOSE APONTE NUÑEZ e IVAN ATIAS FERNANDEZ(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. RUBMARY DIAZ (FDO)