REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo la 11:00AM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abg. IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en la siguiente dirección: Sector La Aquavilla, villa distinguida con las letras y números U0-31, parte Oeste del, Jurisdicción del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui., con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad de Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 429.458,06), correspondiente al doble de la cantidad demandada de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 190.870,25); más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% por el tribunal de la causa en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 47.717,56), asimismo se establece que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 238,587,81). El Tribunal con las facultades conferidas designó como DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ELIAS BASTARDO ACEVEDO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la parte Oeste, inmueble tipo Villa, ubicado en el Sector La Aquavilla, villa distinguida con las letras y números U0-31, parte Oeste del, Jurisdicción del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.912.358, parte demandada a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y se le concede un tiempo prudencial a los fines de que llame a su abogado a los fines que le asista en este acto en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este acto interviene el ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962 y expone:”En mi carácter de avalista y Presidente de la compañía demandada Inversiones Marcar 2000. C.A., quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal e igualmente ratifico todas las actuaciones procesales del Juicio incoado por Banesco Banco Universal C.A., del cual se derivó la presente medida, reconociendo a la fecha la deuda, la cual es líquida exigible y de plazo vencido, y con esta declaración implica un convenimiento en el reconocimiento de la obligación la cual asciende para la presente fecha a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 249.092,85), reconozco además las costas procesales estimadas en un 20%, comprometiéndome a efectuar un abono de la deuda antes mencionada dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la presente fecha por un monto cercano a los CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs 50.000,00) y el saldo restante con sus intereses al 31 de mayo del 2011. En virtud del reconocimiento de la deuda y del ofrecimiento de pago aquí efectuado solicito que de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil se suspenda la ejecución de la presente medida. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Iris Carmona plenamente identificada y expone:”Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en este acto acepto el mismo en los términos por el expuesto y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida y que ordene que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Juzgado por el tiempo estipulado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada y se solicite nueva oportunidad para la ejecución de la misma si fuere necesario. Y que para el caso de incumplimiento del acuerdo aquí establecido se continúe con la ejecución de la misma conforme a lo previsto en el mencionado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui visto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada y visto igualmente la aceptación de la parte actora y su solicitud, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de la practica de la presente medida, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Asimismo a solicitud de la representación de la parte actora, ordena que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Juzgado por un tiempo prudencial o hasta tanto la parte demandante solicite nueva oportunidad para la ejecución de la medida si así fuere el caso. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente la presente comisión, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Asimismo se acuerda su regreso siendo las 2:00PM del día de hoy 15 de diciembre 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABG. IRIS CARMONA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


MARCOS CACHAFEIRO—ABG. JOSE ANTONIO LOPEZ,

EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO


ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA


ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)


BP02-C-2010-001192