REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, martes (19) de enero del dos mil diez (2010), siendo las 08:30 de la mañana, acordado como está por auto de fecha quince de enero de 2010, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Suplente Abg. RUBMARY DIAZ, en compañía de la abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Seguridad Código Uno, C.A, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA MAR I, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre la cuenta corriente Nº 0157-0053-07-3853012361, perteneciente a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA MAR I, Rif J-31138595-9, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.330,58) que comprende el monto demandado, los intereses moratorios calculados a razón del 12% anual sobre los vencimientos parciales de la deuda principal, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25% del total demandado. Sumas que se detallan a continuación: Primero: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 33.331,20), por concepto del monto total de las facturas en que se fundamenta la demanda, identificadas con los números 0021521, 002147, 002148 y 002156 respectivamente; Segundo: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 666,58); TERCERO: Las costas procesales calculadas por el Juzgado de la causa en un 25% del valor de las facturas arriba detalladas, lo cual asciende a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 8.332.80,). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Maturin cruce con Calle Liberar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sede del Banco DEL SUR; BANCO UNIVERSAL C.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por el Tribunal de la causa fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: REINALDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.738, en su condición de SUB-GERENTE DE AVANCE, del Banco DEL SUR. BANCO UNIVERSAL C.A., a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado REINALDO GUTIERREZ, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. En este estado el Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 10 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene el abogado en ejercicio Reinaldo Leones, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre la cuenta corriente perteneciente a la demandada, tal como se señalada en el presente exhorto y en consecuencia, solicite al ciudadano notificado le informe a usted si la señalada sociedad mercantil efectivamente posee y mantiene la cuenta señalada para ser embargada y si tiene cantidad de dinero que cubra el monto de la cantidad restante de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.826,58) y si existe dicha cantidad realice el bloqueo de la misma. Finalmente, solicito que practicada como haya sido la medida el pago embargado sea cancelado mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que ese Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del abogado actor solicita al Sub-Gerente notificado información sobre la existencia de la cuenta señalada en el presente exhorto, es decir, Nº 0157-0053-07-3853012361, perteneciente a la parte demandada con esta entidad bancaria. Igualmente, informe si en las cuentas encontradas a nombre de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Guaica Mar I, existe dinero cualquiera que sean sus montos hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.826, 58), que comprende la cantidad restante para ser embargada. Para el caso que fuere afirmativa su información indique y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad antes señalada. Igualmente, se le ordena al Sub-Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el momento de la constitución de este Tribunal, tenga a bien emitir Cheque de Gerencia a nombre de TSJ. JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y le sea entregado a este Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. En este estado interviene el notificado ciudadano REINALDO GUTIERREZ, antes identificado y expone: “Le informo al Tribunal que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Guaica Mar I, ciertamente posee una Cuenta Corriente Nº 0157-0053-07-3853012361 la cual mantiene un saldo disponible de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.152,11). Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Sub-Gerente de esta entidad bancaria y por cuanto la cantidad que mantiene la demandada cubre el monto restante a embargar, proceda a realizar el embargo provisional sobre la misma. Asimismo, embargada como ha sido la totalidad del monto, solicito se remita al Tribunal de origen el presente exhorto. Es todo”. En este estado interviene el notificado y expone:”Informo a este tribunal que a los fines de emitir cheque de gerencia esta entidad deberá deducir el monto de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, por concepto de comisión, en virtud de ser la parte demandada persona jurídica. Por lo que el referido cheque será emitido por la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.826, 58). Es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, vistas las exposiciones tanto del notificado como del apoderado de la parte actora, ordena al notificado, antes identificado emita cheque de gerencia a nombre del TSJ. JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.826,58). Acto seguido el JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por el notificado y la solicitud de la parte actora, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.826,58). Según cheque de gerencia Nº 22012184, a favor del Juzgado comitente, en contra del Banco DEL SUR, BANCO UNIVERSAL. ASI SE DECLARA. Asimismo a solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho se ordena remitir el presente exhorto al Tribunal de origen. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las nueve y media horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy martes diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
EL NOTIFICADO
REINALDO GUTIERREZ(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. REINALDO LEONES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. RUBMARY DIAZ.(FDO