REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), acordado como está mediante auto de fecha, diecinueve (19) de enero cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Suplente Abg. RUBMARY DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON MATA AGUILERA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.362, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana María Esther Lyon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.327.567, a través de su apoderado judicial Nelson Mata Aguilera, antes identificado, contra la ciudadana María Eugenia Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.451.104, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, ubicado en la Planta Nro. 2, Modulo Nro. 48-2-B del Conjunto Residencial Puerto Aventura, zona Hoteles Condominio del Sector La Aquavilla, del Conjunto Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano CESAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.911.144. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, tipo apartamento, un inmueble, ubicado en la Planta Nro. 2, Modulo Nro. 48-2-B del Conjunto Residencial Puerto Aventura, zona Hoteles Condominio del Sector La Aquavilla, del Conjunto Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado siendo las 10:30AM, interviene el apoderado actor Nelson Mata Aguilera y expone:”Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna solicito al Tribunal se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del referido inmueble y proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, se acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano OLMEDO MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.231.966, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano OLMEDO MONCADA, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y pido la autorización del mismo para ausentarme al momento de la impresión del acta, en vista de que necesito seguir realizando mis labores. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y asimismo en vista de la solicitud del ciudadano Olmedo Moncada, en su carácter de cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, se acuerda lo solicitado y en consecuencia autorizo a ausentarse al momento de la impresión del acta al ciudadano Olmedo Moncada. En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado Nelson Mata Aguilera y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, ratifico mi solicitud que proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y me haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Es todo”. En este estado siendo las 11:15P AM, interviene la ciudadana María Eugenia Trujillo Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.451.104, quien dijo ser la inquilina del inmueble, objeto de la presente medida, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada María Eugenia Trujillo, y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, quien se hace asistir por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO VELIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002, a quienes este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada demandada ciudadana María Eugenia Trujillo Riera, debidamente asistida por el profesional del derecho José Gregorio Veliz, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, la ciudadana María Esther Lyon, me quiso aumentar el canon de arrendamiento, fue de boca, ella no me paso nada por escrito, la excusa era de que no podía pagar el condominio, asimismo le informo que en su oportunidad presentaré oposición a esta medida por ante el Juzgado de la causa y que en cuanto a los bienes muebles que se encuentran en este inmueble cuando yo llegue habían abierto la puerta y ya había muebles en el camión de traslado, sin ningún tipo de observación de mi parte, cualquier cosa que se dañe o que se pierda no tengo ningún tipo de verificación, que la forma en que se recogieron los muebles, no fue la forma mas idónea, y lo van a llevar a un sitio que les indique y que me pertenecen, los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad y en consecuencia haré entrega de este inmueble en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, ubicado en la Planta Nro. 2, Modulo Nro. 48-2-B del Conjunto Residencial Puerto Aventura, zona Hoteles Condominio del Sector La Aquavilla, del Conjunto Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, lo pone en posesión libre de personas y bienes, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial NELSON MATA AGUILERA. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:10 PM, del día veintiuno (21) de enero del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. NELSON MATA AGUILERA
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
MARÍA EUGENIA TRUJILLO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CESAR RONDON
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. RUBMARY DIAZ