REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha, veintiuno (21) de enero cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Suplente Abg. RUBMARY DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.475, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, por el ciudadano Nicolás García Agüero, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONEDIL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 38, Tomo A-10, contra el ciudadano Antonio Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.260.218, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Nelamar, Nro. A-11, Avenida Américo Vespucio, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.919.625 y de este domicilio; inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Nelamar, Nro. A-11, Avenida Américo Vespucio, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en la presente comisión y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial dos personas que dijeron ser y llamarse Antonio Narváez Hernández y Zuli Amparo Lazaro Cabrales, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.260.218 y 11.027.886, respectivamente, en sus condiciones de inquilinos del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien el Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene los notificados ciudadanos Antonio Narváez Hernández y Zuli Amparo Lazaro Cabrales, plenamente identificados y exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que nos hace este Tribunal y solicito nos concedan un tiempo prudencial para llegar un acuerdo con el propietario”. Seguidamente, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el tiempo prudencial a los notificados, por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición de la Ley. En este estado interviene los notificados ciudadanos Antonio Narváez Hernández y Zuli Amparo Lazaro Cabrales, plenamente identificados y exponen: “En vista de que el señor Nicolás García, no atiende el teléfono, procederemos a recoger las cosas muebles que me pertenecen y las llevaremos a un lugar bajo mi riego y responsabilidad, es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS y expone: ”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada y lo ponga en posesión de mi representado de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Nelamar, Nro. A-11, Avenida Américo Vespucio, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, lo pone en posesión libre de personas y bienes, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:50PM, del día veintiséis (26) de enero del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS(FDO)
PARTE DEMANDADA
ANTONIO NARVÁEZ HERNANDEZ(FDO)
NOTIFICADA
ZULI AMPARO LAZARO CABRALES(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. RUBMARY DIAZ (fdo)