ASUNTO: BP02-C-2009-000848
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Enero de 2009, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 18-01-2010, cursante al folio diez (10) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera 7, casa Nº 6-73 de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157 y los auxiliares de justicia ciudadanos BASTARDO GUZMAN ELIAS JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 22.864.452, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE L COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT, contra ODALIS DEL VALLE LUNA WEFFE, dicho Tribunal decreto la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por: Una casa ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, carrera siete, casa Nº 6-73, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de terreno de 226,46 metros cuadrados, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con fondo de la casa de Inés Carvajal; SUR: Su frente, carrera 7; ESTE: Casa de Juana de Rodríguez; y OESTE: Casa de Carmen Torrealba, todo ello en virtud de la subasta del citado inmueble efectuada en fecha 25/09/2009, en cuyo acto se otorgo la buena pro a la parte demandante; sustanciado en el expediente BP02-F-2008-000087, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Un hombre que se encontraba en la parte interna vio por la ventana y no abrió la puerta. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano ERNESTO MEJÍAS, antes identificado, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. ERNESTO MEJÍAS, ya identificado y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ROJAS CICCIARELLA, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ROJAS CICCIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el mandamiento y en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano JULIO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.852.606 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 9.30 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que se encuentran personas y bienes muebles. Seguidamente se procedió a identificar a la señora que se encuentra dentro del inmueble Sra. ODALIS DEL VALLE LUNA DE MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.055 y ser la ejecutada de autos, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente la notificada ODALIS DEL VALLE LUNA DE MARVAL, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la entrega material a practicarse en este acto. Solicito al Tribunal me conceda un plazo para que se hagan presentes las Abogadas que me asistirán. Es todo. En este estado se hace presenten las Abogadas MINERVA AGUANA y SORAYA MILLÁN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 100.800 y 118.809, respectivamente, quienes asistirán a la parte ejecutada, ciudadana ODALIS DEL VALLE LUNA WEFFE, y así lo manifestó la ejecutada. Seguidamente siendo las 10.15 de la mañana se hace presente la ciudadana ANGELA DE LUCCI, en su condición de Consejera de Protección del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de resguardar los Derechos de las Niñas y Adolescentes que se encuentran dentro del inmueble (ODALIS 17 años y CRISTINA JOSEFINA 10 años de apellidos MARVAL LUNA) y las ciudadanas ANA JULIA y FLORINES MARVAL LUNA, quienes son mayores de edad y estudian en la Universidad. En este estado interviene el apoderado de la parte actora, Abogado ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, y expone: “Informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente entrega material, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la entrega material ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. En este estado el cerrajero judicial designado solicita autorización a la Juez ejecutora para retirarse por cuanto tiene otras actividades que realizar. Es todo. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutara, oída la solicitud del cerrajero judicial, acuerda que el mismo se retire, por lo expuesto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Consejera de Protección de Guardia Abogada ANGELA DE LUCCI, quien expone: “Vista la situación del caso y por cuanto la parte ejecutante es el padre de la adolescente ODAGLIS (17 AÑOS) LUNA MARVAL y la niña CRISTINA JOSEFINA MARVAL LUNA, 10 años y las ciudadanas ANA JULIA y FLORINES MARVAL LUNA, quienes son mayores de edad y estudian en la Universidad; ordeno su permanencia dentro del hogar, hasta que su madre ciudadana ODALIS DEL VALLE LUNA WEFFE, pueda ubicar un hogar y trasladar las misma, en caso de que el padre de las niñas no permanezca dentro del hogar estarán bajo la protección de su hermana la ciudadana ANA JULIA MARVAL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.399; tal como fue acordado en acta levantada por mi persona. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la parte ejecutada ciudadana Odalis del Valle Luna Wefee, quien actúa en esta exposición en nombre de su niña CRISTINA JOSEFINA MARVAL LUNA y de la adolescente ODAGLIS MARVAL, debidamente asistida por la abogada SORAYA MILLÁN, antes identificadas y expone: “Invoco el principio de prioridad absoluta que establece que el Estado, la familia y la Sociedad deben preservar con prioridad absoluta todos los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración especial el ordinal citado artículo que establece la primacía de los Niños, Niñas y Adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia invoco también el articulo 8 de dicha Ley que se refiere al interés superior del Niño, Niña y Adolescente, ese es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones de los mismos, este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, la condición especifica de los Niños, Niñas y adolescentes como personas en desarrollo de tal manera pido que para determinar el interés superior y la prioridad absoluta antes señalada se debe tomar en consideración la opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier otra disposición establecida en esta Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, para dar cumplimiento a un artículo establecido en la misma Ley, valga la redundancia que establece la corresponsabilidad entre la familia, sociedad y Estado en garantizar el disfrute pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrados en el artículo 3 de la Convención y pido como garante de esta ley que se evalué el comportamiento digno y respetuoso de sus padres, para así garantizar el desarrollo integral ante los entes corresponsables que son familia, sociedad y estado, tal como lo establece la ley. Es todo. En este estado oída la solicitud de la parte ejecutada, en nombre y representación de sus hijas, se le indica que la misma debe dirimirse por ante el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la ciudadana ODALIS LUNA, debidamente asistida por la Abogada MINERVA AGUANA, antes identificada y expone: “En mi propio nombre en este acto le propongo al ejecutante me otorgue un lapso de 6 meses a los fines de desalojar el inmueble, conjuntamente con todos los bienes muebles y demás enseres personales de mi propiedad. Es todo.” Siendo las 12.00 del día se hace presente el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.268 y debidamente asistido por su apoderado Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, y expone: “Convengo en otorgarle a la ciudadana ODALIS DEL VALLE LUNA WEFFE, un lapso a partir de la presente fecha, hasta el día 30/07/2010, vencido dicho lapso se me hará real y efectiva la entrega material del inmueble haciendo la salvedad, que permaneceré en dicho inmueble para garantizar la posesión del mismo y que de igual modo la pareja actual de mi ex cónyuge, quien habita aquí, debe abandonar el inmueble objeto de la medida en este momento. Respetándose lo planteado por mi apoderado en el acta levantada por el Concejo de Protección del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Es todo. En este estado expone la ciudadana ODALIS LUNA, debidamente asistida por la Abogada MINERVA AGUANA, antes identificada y expone:”Acepto el convenimiento con las condiciones expuestas por la parte ejecutante ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitamos la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de la respectiva homologación, así como que nos sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo”. Oída la exposición este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas y ordena la devolución al Tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.55 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA EJECUTADA Y ABOGADAS ASISTENTES
Sra. LUNA WEFFE, Abg. SORAYA MILLÁN y Abg. MINERVA AGUANA
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN
Abg. ANGELA DE LUCCI
LA PARTE EJECUTANTE Y APODERADO JUDICIAL
SR. DOUGLAS MARVAL y Abg. ERNESTO MEJÍAS
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A.
SR. ELIAS BASTARDO
EL PERITO
SR. EDUARDO ROJAS CICCIARELA
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000848