ASUNTO: BP02-C-2010-000002
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de Enero de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 22-01-2010, cursante al folio seis (06) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Sector B, casa Bote, Palafito signado con el Nº 09, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora Abogado ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869 y los auxiliares de justicia ciudadanos MARCOS MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.407.247, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y la ciudadana YISELLYS SALAZAR, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.648, inscrita en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 095, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el Juzgado Del Municipio Diego Bautista Urbaneja De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo del juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana MANUELA VICH PERELLO, contra ALEJANDRO PEREZ ANZOLA, dicho Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decreto la MEDIDA PREVETIVA DE SECUESTRO, de un inmueble constituido por: Un palafito, Signado con el Nº 09, ubicado en el Sector B, casa Bote, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; como consecuencia de haberse decretado la referida medida precautelativa se acordó exhortar al Juzgado Ejecutor suficientemente a los fines que haga efectiva la misma y en tal sentido se faculta para desposeer al demandado o quien se encuentre dentro del citado inmueble y entregarlo completamente desocupado de bienes y personas a la ciudadana Manuela Vich Parello, antes identificada, en su condición de arrendadora propietaria o a quien represente sus derechos, intereses y acciones en su condición de mandatario, sea judicial o extrajudicial; quedando entendido que al momento de desocupar el inmueble arrendado de los muebles que en él se encuentren, deben ser excluidos los muebles propiedad de la arrendadora demandante y que fueran entregados al arrendatario inquilino. Asimismo señala el exhorto, que el Juez que conozca del cumplimiento del mismos, procederá a desposeer físicamente al Arrendatario del señalado inmueble y colocarlo en posesión de la propietaria arrendadora a quien se designa depositaria conforme a la ley, facultando al Juez Ejecutor que practique la medida a solicitar el concurso de cerrajeros, peritos y expertos que sean menester para llevar a cabo el cumplimiento efectivo de este exhorto, al igual que acudir a la fuerza pública si fuere necesario. Sustanciado en el expediente Cc-839-09, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente siendo las 9.00 de la mañana se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano ALBERTO TIPOLDI, antes identificado, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. ALBERTO TIPOLDI, ya identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena a la perito práctico nombrada y juramentada por este Tribunal ciudadana YISELLYS SALAZAR, ya identificada, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene la Perito Práctico designada y juramentada por este Tribunal, ciudadana YISELLYS SALAZAR, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir Palafito, signado con el Nº 09, ubicado en el sector B, de casa Bote, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano HERNAN YANEZ ESCOBAR HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.517 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 9.45 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas y si hay bienes muebles. Seguidamente siendo las 10.00 de la mañana, el apoderado actor Abg. Alberto Tipoldi, expone: Solicito al Tribunal me conceda un plazo para comunicarme vía telefónica con la parte demandada para que se haga presente. Es todo. Seguidamente oída la solicitud del apoderado de la parte actora Abogado Alberto Tipoldi, este Tribunal siendo las 10.10 a.m., acuerda por no ser contrario a derecho otorgarle un lapso de 40 minutos a los fines que el apoderado actor se comunique con el ejecutado, así como para que este o algún tercero con interés en las resultas del despacho se haga presente. Vencido el lapso antes identificado interviene el apoderado de la parte actora, Abogado ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869, y expone: “Por cuanto me comunique con el demandado de autos vía telefónica y me manifestó que no vendrá, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; asimismo consigno inventario de bienes muebles propiedad de mi representado, los cuales forman parte de la relación arrendaticia, para que los mismos queden dentro del inmueble. En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada ciudadano ALEJANDRO PEREZ ANZOLA, solicito se acuerde el deposito necesario y que los mismos sen inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. En consecuencia que dicho inmueble sea entregado a mi representada a través de mi persona libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. En este estado el cerrajero judicial designado solicita autorización a la Juez ejecutora para retirarse por cuanto tiene otras actividades que realizar. Es todo. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora, oída la solicitud del cerrajero judicial, acuerda que el mismo se retire, por lo expuesto por él. Es todo. En estado la Juez ejecutor de medidas oída la solicitud del apoderado actor, acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena a la perito designada proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, excepto de los que constan en el inventario los cuales son propiedad de la parte actora a los fines de ponerlos en posesión de la Depositaria Judicial designada; se acuerda agregar el inventario consignado consignado por el apoderado actor constante de dos (2) folios útiles; asimismo se designan testigos para el levantamiento del inventario, así como para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos QUIARO JIMENEZ YORLIS CELESTINO y HERNÁNDEZ VITAL JOSÉ LUIS, titulares de la cédula de identidad Nº 13.710.947 y 10.292.545, respectivamente a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado la perito designada ciudadana YISELLYS SALAZAR, expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble: 1º) (01) televisor, marca Riviera, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 2) (9) pares de zapatos y 1 botas, diferentes marcas y colores; 3) (13) pantalones usados de diferentes colores y marcas en regular estado; 4) (1) parto.; 5) (2) shores, mal estado; 6) (1) correa ml estado; 7) (1) correa mal estado; 8) (3)camisas regular estado, diferentes colores y marcas; 9) (4) shemises usadas en mal estado de diferentes colores y marcas; 10) (1) bolsa contentiva de medias e interiores de diferentes colores; 11) Un (1) pelota marca Rauling, en mal estado; 12) (1) remo plástico; 13) (3) camisas en regular estado; 14) (3) franelas en regular estado, de diferentes colores y marcs; 15) (1) sandalia negra; 16) (1) ancla con su cabuya; 17) (1) par de pantufla blancas en regular estado; 18) una (1) carreta rota con su snorker, en mal estado ; 19) (1) casco de color blanco, 20) diez (10) platos llanos de color azul y blnco; 21) (7) platos hondos de color azul y blanco ; 22) (8) platicos pequeños de color azul y blanco; 23) (6) tazas de color blanco y azul; 24) (4) vasos de vidrio; 25) (1) jueguito de cerámica pequeño para la sal, aceite y vinagre; 26) cuatro (4) cucharillitas, 2 tenedores, un cuchillo; 27) un (1) tinajero pequeño de cerámica; 28) un (1) caldero con su tapa; 29) una (1) mesa de planchar; 30) un (1) televisor, marca Emersón, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 31) una (1)plancha de color blanco, marca General electric, se desconoce su funcionamiento; 32) (1)toalla de color verde; 33) (1) codificador Directv, modelo L-10, serial: F524E11VL; 34) (1) cafetera de color blanco, marc protec- silex, se desconoce su funcionamiento; les asigno un valor global de Bs. 1.200,00 BS. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud del apoderado actor, Abg. ALBERTO TIPOLDI, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por: Un (1) Palafito, signado con el Nº 09, ubicado en el sector B, de casa Bote, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda (dentro del mismo sólo están los bienes muebles propiedad de la parte ejecutante que forman parte de la relación arrendaticia y que se indican el el inventario consignado) y personas en posesión de la parte actora, a traves de su apoderado judicial Abogado ALBERTO TIPOLDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.417.954, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 58.869, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO TIPOLDI, antes identificado y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas; así como los bienes muebles que se indican en el inventario anexo a la presente acta en el estado que allí se indica, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Asimismo los bienes muebles indicados en el inventario realizado y dictado por la perito designada, se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada LA ORIENTAL C.A., en la persona de su representante ciudadano Marcos Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 3.407.243; para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano MARCOS MARCANO, y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión de los bienes muebles que constan en el inventario contenido en la presente acta en el estado que allí se indica; todo para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”.La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.50 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

Abg. ALBERTO TIPOLDI
LOS TESTIGOS

QUIARO JIMENEZ YORLIS CELESTINO y HERNÁNDEZ VITAL JOSÉ

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

Abg. MARCOS MARCANO
LA PERITO

Sra. YISELLYS SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2010-000002