BP02-C-2009-000886
En el día de hoy martes veintiséis (26) de Enero de Dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Calle única, Sector Aeropuerto, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante Abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 10.164; y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Gabriel Mazzali Aldana, contra la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones Roca, C.A, en el expediente Nº BP02-V-2008-000951 nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se decreto EMBARGO EJECUTIVO un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle única, Sector Aeropuerto de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (5.400 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 04-44-01-07, en una extensión de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts2); SUR: Franja de retiro de Servicios de Oleoducto, en una extensión de Sesenta metros (60 Mts); ESTE: Terreno de Inversiones Otamar, en una extensión de Noventa Metros (90 Mts); y OESTE: Calle única, en una extensión de Noventa Metros (90 Mts), identificada con el número Catastral 04-44-01-06, y las bienhechurías sobre ella construidas, constituidas por un área de oficina con una superficie de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (49.88 Mts2), con dos (02) oficinas con un (01) baño cada una, baño para empleados y un (01) depósito, más un (01) anexo de Ciento Treinta y Nueve Metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (139,70 Mts2), el cual le pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de julio de 2006, bajo el número veinticinco (25), Folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2006. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:15 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. CARLOS BELLORÍN QUIJADA, quien manifestó: Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de ejecutarse la medida decretada por el Tribunal de la causa y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada plenamente identificado en el mandamiento de ejecución y supra identificado. Asimismo solicito que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el despacho de ejecución librado y en consecuencia la medida de embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, señalado por el apoderado de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle única, Sector Aeropuerto de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 04-44-01-07, en una extensión de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts2); SUR: Franja de retiro de Servicios de Oleoducto, en una extensión de Sesenta metros (60 Mts); ESTE: Terreno de Inversiones Otamar, en una extensión de Noventa Metros (90 Mts); y OESTE: Calle única, en una extensión de Noventa Metros (90 Mts). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente siendo las 10.30 de la mañana se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano CARLOS BELLORÍN QUIJADA, antes identificado, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, en cuanto a la identificación del inmueble donde se encuentra el Tribunal, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 10.50 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas y si hay algunos bienes muebles. Seguidamente el apoderado actor Abogado CARLOS BELLORÍN, antes identificado, solicita al Tribunal deje constancia de los bienes muebles que se encuentran dentro del terreno, así como el estado de las instalaciones y medidas del terreno. Igualmente solicita se realice el respectivo avalúo. Asimismo solicito a la Juez Ejecutora proceda a la ejecución de la presente medida. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor ordena al perito designado deje constancia del estado de los bienes muebles que se encuentran el terreno, así como de las instalaciones y realice el respectivo avaluó, así como que indique las medidas del mismo. Seguidamente interviene el Perito designado ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: Dejo constancia que dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Un camión, totalmente chocado, desmantelado, sin caja, sin motor, sin transmisión, los vidrios están rotos, sin tren delantero, sin cojín, sin tablero; 2) Dos (2) volquetas totalmente desmanteladas, sin transmisiones, sin gatos, sin puertas, sin cauchos, sin seriales, ni marcas visibles. Igualmente dejo constancia que las bienhechurías enclavadas en el inmueble, identificadas en la parte superior de esta acta se encuentran totalmente desmanteladas, no tienen puertas, no tienen lámpara, no tienen tomacorrientes, no tienen: interruptores, cables, vidrios, aire acondicionado; y a los baños le falta poceta, lavamanos, lámparas, toma corrientes, interruptores, cerámica; y las medidas de dicho inmueble son: Una superficie aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (5.400 Mts2), Vistas las condiciones de dicho inmueble y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. En este estado el cerrajero designado ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ solicita autorización al Tribunal para retirarse del lugar por cuanto tiene otras actividades que realizar. Es todo. La Juez Ejecutor de Medidas lo autoriza para retirarse. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos y medidas realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle única, Sector Aeropuerto de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (5.400 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 04-44-01-07, en una extensión de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts2); SUR: Franja de retiro de Servicios de Oleoducto, en una extensión de Sesenta metros (60 Mts); ESTE: Terreno de Inversiones Otamar, en una extensión de Noventa Metros (90 Mts); y OESTE: Calle única, en una extensión de Noventa Metros (90 Mts), identificada con el número Catastral 04-44-01-06, y las bienhechurías sobre ella construidas, constituidas por un área de oficina con una superficie de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (49.88 Mts2), con dos (02) oficinas con un (01) baño cada una, baño para empleados y un (01) depósito, más un (01) anexo de Ciento Treinta y Nueve Metros cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (139,70 Mts2), el cual le pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de julio de 2006, bajo el número veinticinco (25), Folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2006; lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Además quiero dejar constancia en este acto que por falta de logística no se va a dejar vigilante sólo se va a colocar una ronda periódica la cual será cancelada por la parte demandante, por cuanto dicha parcela esta expuesta a invasiones. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, oída la solicitud del apoderado de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11.30 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
ABG. CARLOS BELLORÍN QUIJADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº BP02-C-2009-000886
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