BP02-C-2009-000664
En el día de hoy Miércoles veintisiete (27) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Parcela de terreno ubicada en la Carretera San Antonio del Barrio pequeña y mediana Industria, Barcelona, estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte demandante ciudadana VILMA ARABELLA ESCUDERO, titular de la cedula de identidad N° 13.766.478, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.953, quien presenta en este acto documento poder a efectum vivendi, el Tribunal pasa a verificarlo y deja constancia que dicho poder fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 28/11/2008, el cual le fue otorgado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.177.755, quedando inserto bajo el N° 75, Tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y los auxiliares de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el Procedimiento Intimatorio, que sigue JUDITH JOSEFINA GONZALEZ, contra Sociedad Mercantil Inmobiliaria Juanmi C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Anzoátegui, en fecha 15/12/1978, bajo el N° 42, Tomo A-10, a través de sus apoderados judiciales Ricardo Bellorin y Rafael Morello; medida decretada por el Juzgado antes indicado, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.264,00), más los costos y castos procesales CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 408.000,00); expediente Nº BP02-M2008-000158, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, por auto de fecha 07/08/2009. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ANGEL HERRERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.845.520, en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Empresa CAVECA, Venezolana de Canteras y Asfaltos, la cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado ciudadano Ángel Herrera Guerra, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con las Abogadas de la Empresa que funciona sobre el terreno donde encuentra constituido el Tribunal, que es diferente a la empresa ejecutada. Es todo”. Acto seguido, siendo las 9.10. am., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que la notificada realice la llamada telefónica, así como para que se haga presente la parte ejecutada o cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, el notificado manifestó que ya se comunico con los apoderados de la empresa y le participo la presencia del Tribunal y la medida ejecutiva a practicarse en este acto. En este estado se hacen los Abogados JACLYN CHIRINOS JURADO y LEOPOLDO DIAZ DEVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 128.991 y 132.125, respectivamente, quienes manifestaron que asistirán en este acto al notificado, lo cual fue confirmado por el ciudadano Ángel Herrera, antes identificado. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. VILMA ARABELLA ESCUDERO, quien manifiesta: “A los fines de ejecutarse la medida de EMBARGO EJECUTIVO solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está la notificada del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es decir proceda al EMBARGO EJECUTIVO y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien propiedad de la parte ejecutada, antes identificada: Un (1) inmueble, constituido por una parcela o extensión de terreno y las bienhechurias en el enclavadas, ubicadas en la carretera San Antonio del Barrio Pequeña y Mediana Industria de esta ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (330.000 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera San Antonio; SUR: Internado Judicial de Barcelona; ESTE: Río Aragua; y OESTE: Terreno propiedad de los señores Chofia George y Juan Yilo; el cual le pertenece a la parte ejecutada según consta en documento debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22/12/1978, bajo el N 19, FOLIOS 53 al 55, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1978; el cual consigno en este acto en copia certificada en 6 folios, a los fines de que sea agregado a los autos. Solicito el embargo hasta cubrir la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.672,00). Asimismo solicito que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, es decir la parcela de terreno y las bienhechurias tal como lo señaló el apoderado actor, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por la apoderado de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente esta constituido: Un (1) inmueble, constituido por una parcela o extensión de terreno y las bienhechurias en el enclavadas, ubicadas en la carretera San Antonio del Barrio Pequeña y Mediana Industria de esta ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (330.000 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera San Antonio; SUR: Internado Judicial de Barcelona; ESTE: Río Aragua; y OESTE: Terreno propiedad de los señores Chofia George y Juan Yilo. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble (terreno y bienhechurias) y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300.00,00), aproximadamente. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. En este estado se le cede la palabra al ciudadano HERRERA GUERRA ANGEL MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 11.845.520, en su condición de Administrador de la empresa que funciona en la parcela de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, debidamente asistido por los Abogados JACLYN CHIRINOS JURADO y LEOPOLDO DIAZ DEVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 128.991 y 132.125 y expone: En virtud del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y mi representada la Sociedad Mercantil C.A. Venezolana de Canteras y Asfaltos CAVECA, persona Jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/01/2006, bajo el N° 19, Tomo A-4, dicho Contrato quedo asentado por los Libros de Contratos de Arrendamiento simple llevados al efecto por esta Corporación Municipal bajo el N° 01, de fecha 01/06/2006, aprobado por la Sindicatura Municipal, según control previo N° CPV-028-06, de fecha 30/05/2006, declaramos que somos poseedores de buena fe del terreno objeto de la presente medida, nos oponemos a la medida de Embargo Ejecutivo, la cual haremos valer nuestros derechos como terceros en el Tribunal de la causa. Asimismo manifestamos nuestra disposición de reunirnos con la demandante a los fines de llegar a una posible negociación en las cuales no sean afectados los intereses de la empresa que represento y de la parte demandante, acordando dicha fecha dentro de los 30 días siguientes a esta fecha. Igualmente consignamos en 3 folios útiles copia simple del contrato de arrendamiento antes indicado. Y dejamos constancia que vista la situación de terceros poseedores de buena fe, hemos solicitado a la Abogada actora el que se permita dejar las operaciones de la empresa en resguardo de los derechos fundamentales hasta tanto logremos definir la situación jurídica existente. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Por cuanto se la revisión exhaustiva realizada al folio N° 06 de la comisión pude evidenciar que cursa oficio N° 0790-0445, de fecha 25/09/2009, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se indican una sumas a embargar ejecutivamente las cuales no corresponden al monto demandado por mi representada, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la comisión en este Tribunal hasta tanto mi persona realice los tramites por el Tribunal de la causa para subsanar el error cometido. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la apoderada de la parte actora se abstiene de practicar la presente medida, así como matener la comisión en este Tribunal; igualmente vista la consignación realizada por el abogado ejecutante y el notificado, ordena agregar dichas documentaciones constante de nueve (9) folios útiles a la presente acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10.20 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO Y ABOGADOS ASISTENTES
Sr. ANGEL HERRERA, Abg. JACLYNCHIRINOS y LEOPOLDO DÍAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
Abg. VILMA ARABELLA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
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