BP02-C-2009-000911
En el día de hoy Miércoles veintisiete (27) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Centro Comercial, Neveri Plaza, Sede del Banco de Venezuela, Barcelona, estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano JUAN MARDELLI BALADI, titular de la cedula de identidad N° 13.368.214, asistido por el Abogado PEDRO DÍAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.083; a objeto de practicar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el Procedimiento Intimatorio, que sigue JUAN MARDELLI BALADI, contra el ciudadano PEDRO CELESTINO ESTEVES; medida decretada por el Juzgado antes indicado, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir los montos indicados en el despacho librado en el presente exhorto; expediente Nº BP02-M-2009-000269, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes identificada, siendo las 11.00 a.m., se procedió a notificar de la medida a la ciudadana MERLIZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.345.595, en su condición de GERENTE DE SERVICIOS de esta oficina Bancaria, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante ciudadano JUAN MARDELLI, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Pedro Díaz, antes identificado, quien manifiesta: “A los fines de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalo para ser embargado las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020515850100024370, cuyo titular es la parte intimada ciudadano PEDRO CELESTINO ESTEVES, cédula de identidad Nº V- 3.971.370. Es todo. En este estado la Juez Ejecutor de Medidas solicita a la notificada informe a este Tribunal, si la cuenta de ahorros Nº 01020515850100024370, correspondiente al ciudadano PEDRO CELESTINO ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.370, posee fondos disponibles. Seguidamente la notificada ciudadana MERLIZA MARTINEZ, antes identificada, expone: Informo al Tribunal que revisada en el sistema la cuenta de ahorros Nº 01020515850100024370, cuyo titular es el ciudadano PEDRO CELESTINO ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.370, la misma no posee fondos disponibles. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la parte actora, debidamente asistidos de abogado, antes identificados y expone: Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal se retire y que mantenga el exhorto en este Tribunal. Asimismo solicito se fije nueva oportunidad a los fines de practicar la presente medida. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor de Medida oída la solicitud de la parte actora debidamente asistido de Abogado, acuerda el retiro y mantener la comisión en el Tribunal. En cuanto a la solicitud de nueva oportunidad será fijada por auto separado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.55 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
Sra. MERLIZA MARTINEZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO SISTENTE;
Abg. JUAN MARDELLI y Abg. PEDRO DÍAZ
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES