BP02-C-2009-000621
En el día de hoy Jueves veintiocho (28) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Centro Comercial, Neveri Plaza, Sede del Banco Provincial, Barcelona, estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte actora ciudadana LIL MARQUEZ ESPINOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573; a objeto de practicar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por VIA EJECUTIVA, que sigue RICARDO BAJARES GONZALEZ y LIL MARQUE ESPINOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la Junta de Condominio del Edificio “B”, del Conjunto Residencial Las Palmeras, contra el ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN TARACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.166; medida decretada por el Juzgado antes indicado, de conformidad con el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir los montos indicados en el despacho librado en el presente exhorto; expediente Nº Cc-737-09, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes identificada, siendo las 9.00 a.m., se procedió a notificar de la medida al ciudadano JULIO TORRENS, titular de la cédula de identidad Nº 8.349.349, en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO (e) de la oficina del Banco Provincial, donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la apoderada de la parte ejecutante ciudadana LIL MARQUEZ, antes identificada, quien manifiesta: “A los fines de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalo para ser embargado las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros de la parte intimada ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN TARACHE, cédula de identidad Nº V- 10.292.166. Es todo. En este estado la Juez Ejecutor de Medidas solicita al notificado informe a este Tribunal, si el ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN TARACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.292.166, posee cuenta de ahorros en este Banco y en caso de ser positivo, si la misma tiene fondos disponibles. Seguidamente el notificado ciudadano JULIO TORRENS, antes identificado, expone: Informo al Tribunal que revisada en el sistema el ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN TARACHE, cédula de identidad Nº V- 10.292.166, si posee cuenta de ahorros en este Banco, identificada con el Nº 0108-0284950200154725, la misma posee fondos disponibles por el monto de 20,91 Bolívares. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la apoderada de la parte actora, antes identificada y expone: Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal se retire y que mantenga el exhorto en este Tribunal, por cuanto el monto disponible no cubre la suma adeudada por el ejecutado. Asimismo solicito se fije nueva oportunidad a los fines de practicar la presente medida. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor de Medida oída la solicitud de la apoderada de la parte actora acuerda el retiro y mantener la comisión en el Tribunal. En cuanto a la solicitud de nueva oportunidad será fijada por auto separado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 9.40 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO
Sr. JULIO TORRENS
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
Abg. LIL MARQUEZ
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES