ASUNTO: BP02-C-2010-000003
En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 27/01/2010, cursante al folio diez (10) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez del Tribunal Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 14, Piso 1, Residencia La Ensenada, Avenida Monagas Cruce con Carrera 9, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora ALBERTO TIPOLDI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896 y los auxiliares de justicia ciudadanos WILLIANS MACADAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.416, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y la ciudadana YISELLYS SALAZAR, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.648, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.VO.R bajo el Nº 095, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo de la ACCIÓN DE DESLOJO, sigue SILVIO ROLLO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.247.085, contra el ciudadano ANTONIO JESÚS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.666.079, medida ésta decretada sobre un inmueble propiedad del demandante, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14, piso 1, Residencias La Ensenada, Avenida Monagas, cruce con Carrera 9, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente Cc-838-09, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10.25 de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial unas personas que dijeron llamarse ALVAREZ INFANTE AYMARA KATIUSKA y VARGAS ACOSTA ANTONIO JESÚS, titulares de la cédula de identidad Nº 14.674.526 y 14.674.526, respectivamente a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente los notificados ALVAREZ INFANTE AYMARA KATIUSKA y VARGAS ACOSTA ANTONIO JESÚS, exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto. Solicitamos a la ciudadana Juez nos conceda un lapso para comunicarnos con nuestro abogado, para que se haga presente a los fines de llegar a un convenimiento. Seguidamente siendo las diez de la mañana (10.40 a.m.), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con su abogado, para que se haga presente, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869, y expone: “Informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora Abg. ALBERTO TIPOLDI, ya identificado y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena a la perito práctico nombrada y juramentada por este Tribunal ciudadana YISELLYS SALAZAR, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano YISELLYS SALAZAR, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección plenamente identificada en el despacho librado en la presente comisión, así como en la parte superior de esta acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. En Este estado se hace presente el Abogado MARCOS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.407.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133 y de este domicilio, quien manifiesta que asistirá en este acto al ciudadano ANTONIO VARGAS ACOSTA, y dicho ciudadano ratifico lo dicho por el indicado Abogado. Es todo. Seguidamente el ciudadano ANTONIO VARGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.666.079, debidamente asistido por el Abogado MARCOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133 y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento me doy por citado y asimismo convengo en la acción que da inicio al presente procedimiento haciendo entrega en este mismo acto del inmueble objeto de la medida libre de bienes muebles de mi propiedad y personas; solicitando de la misma manera la exoneración de los daños y perjuicios que fueron demandados en vista de la imposibilidad de pagarlos. Asimismo conjuntamente con dicho inmueble entrego los bienes muebles que forman parte de la relación arrendaticia. Es todo”. Seguidamente interviene el apoderado de la parte actora Abogado ALBERTO TIPOLDI, y expone: Acepto la entrega del bien inmueble objeto de la medida y desisto de los conceptos reclamados como daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de los cánones, por lo cual solicito al Tribunal de la causa que una vez devuelta la presente comisión de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitamos al Tribunal la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de la homologación del presente convenimiento. Es todo. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas oída la intervención y solicitud de las partes, ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.55 del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LOS NOTIFICADOS
Sr. ALVAREZ INFANTE AYMARA KATIUSKA y Sr. VARGAS ANTONIO JESÚS
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
Abg. MARCOS MARCANO
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. ALBERTO TIPOLDI
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. WILLIANS MACADAN
LA PERITO
SR. YISELLYS SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2010-000003
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