REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 27 de Noviembre de 2009
199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000980


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES ZAPATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.735, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus solas y únicas expensas con dineros de su propio peculio, ubicadas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Avenida Winston Churchill Sector San Francisco de Asís, Nº 40 de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, parcela que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (466,77 Mts.2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE; Casa que es o fue de la familia Marquetis, que mide Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (34,00 mts.); SUR: Casa que es o fue de XIOMARA PEREZ, que mide Treinta y Tres Metros Cuadrados, con Sesenta y Cinco Centímetros (33,65 mts.); ESTE: Con Avenida Winston Churchill que mide Trece Metros Cuadraros con Ochenta y Cinco centímetros (13,85 mts.); y OESTE: Casa que es o fue de WILLIAMS HERNANDEZ, que mide Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (13,75 mts.).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: paredes de Bloques de Cemento, friso liso, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, subdividida en: una sala-comedor, una cocina, cinco habitaciones y tres baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas LUISA ANGELICA RAMIREZ y MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.850.603 y V-11.659.330, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Solicitud y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO SUFICIENTE sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERCEDES ZAPATA MARCANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ.


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta

Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles, originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta