REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000997
ASUNTO: BP12-S-2009-000997
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ CUMANA, EDITH DEL VALLE RAMIREZ CUMANA, TAHIS COROMOTO RAMIREZ CUMANA y RUBEN DARIO RAMIREZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.915.158, V- 5.471.801, V-5.998.092, V-8.453.631 y 8.474.127, respectivamente, respectivamente, asistidos por el abogado GERBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 12-05-2009, por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ CUMANA, EDITH DEL VALLE RAMIREZ CUMANA, TAHIS COROMOTO RAMIREZ CUMANA y RUBEN DARIO RAMIREZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.915.158, V- 5.471.801, V-5.998.092, V-8.453.631 y 8.474.127, respectivamente, respectivamente, asistidos por el abogado GERBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el abogado GERBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 26 de Noviembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos MANUEL JOSE GOMEZ REQUENA y MARTINA FELICITA LEAL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.479.496 y 10.065.060, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice los solicitantes que en fecha 05 de Mayo del año 2008, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A. de San Tomé, en la Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana PAULA ELVIRA CUMANA DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V13.308.688. Que procreó cinco hijos, de nombres: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ CUMANA, EDITH DEL VALLE RAMIREZ CUMANA, TAHIS COROMOTO RAMIREZ CUMANA y RUBEN DARIO RAMIREZ CUMANA.-
Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta PAULA ELVIRA CUMANA DE RAMIREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción de la ciudadana PAULA ELVIRA CUMANA DE RAMIREZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ CUMANA, EDITH DEL VALLE RAMIREZ CUMANA, TAHIS COROMOTO RAMIREZ CUMANA y RUBEN DARIO RAMIREZ CUMANA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ CUMANA, EDITH DEL VALLE RAMIREZ CUMANA, TAHIS COROMOTO RAMIREZ CUMANA y RUBEN DARIO RAMIREZ CUMANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.915.158, V- 5.471.801, V-5.998.092, V-8.453.631 y 8.474.127, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: PAULA ELVIRA CUMANA DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.688, y quien falleció en fecha 05 de Mayo del año 2008, en el Hospital Industrial P.D.V.S.A., de San Tome, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA