REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Doce de Enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002063
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA NOTTARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.882, domiciliado en la Sexta (6ta) Carrera Norte, Nº 46, sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8260310, asistida por el abogado JOSE CALAZAN NOTARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.970, donde manifiesta se le concede titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Sexta (6ta) Carrera Norte, Nº 46, sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA y CINCO CENTIMETROS (349,35 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Sexta (6ta) carrera Norte, que es su frente, midiendo Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts); SUR: Con Familia Marín, midiendo Diez Metros con Cinco Centímetros (10,05 Mts2); ESTE: Con Familia Cheng, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 Mts) y; OESTE: Con Familia González, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cerámica y Cemento, Techo de Zinc, Tres (03) puertas de metal, una (01) puerta de madera, ventanas de vidrios con protectores, constante de: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Un (01) Corredor; cercada con paredones de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ISABELIA MARGARITA ORTIZ DE CHEG y LILIA MARGARITA CARREÑO DE GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.073.536 y V-4.504.855, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA LUISA NOTTARO GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.