REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002895
ASUNTO: BP12-S-2009-002895


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ.-

De autos se evidencia que la presente causa si bien se inició por Solicitud presentada por la ciudadana YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ, con el propósito de que se le declarara por este Tribunal como las “Única y Universal Heredera “ del de cujus ERNESTO ANTONIO SANDOVAL AULAR, no es menos cierto que posteriormente en esta causa comparecieron los ciudadanos: VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL Y ANTONIO MARIA SANDOVAL RONDON, alegando ser los padres del prenombrado ciudadano, lo cual como ha sido antes señalado no corresponde declarar a través de la presente solicitud sino mediante el ejercicio de la acción correspondiente, sin embargo, tal oposición abre paso a una controversia entre partes y en este sentido se deja a un lado la naturaleza de jurisdicción no contenciosa que caracteriza a la solicitud de Únicos y Universales Herederos la cual en ningún sentido deber ser sustanciada por la vía de procedimiento contencioso.-
En relación al Titulo de Únicos y Universales Herederos, la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 20/10/1999 (caso de Petróleos de Venezuela y Gas S.A. contra Cesar y Gilberto Campero Amaya), estableció lo siguiente: “….El Código de Procedimiento Civil califica ese tipo de procedimiento como la jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro Cuarto, como bien así lo define Borjas “aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso”….
…En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, se entiende que: “….al Juzgado no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento….”
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° RH-0098, de fecha 06-11-2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., coincide en forma reiterada, unificando criterios en cuanto a los casos como el de marras; de tal manera, que resulta forzoso a esta Juzgadora DESESTIMAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del Causante ERNESTO ANTONIO SANDOVAL AULAR, presentada por la ciudadana YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ. Así se establece.-
Igualmente, se le indica a la mencionada ciudadana que la controversia planteada ante este Tribunal debe resolverse por los trámites del procedimiento ordinario, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece y decide.-
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud de Únicos y Universales Herederos del Causante ERNESTO ANTONIO SANDOVAL AULAR, presentada por la ciudadana: YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ, por esta vía, la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.- En la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Enero del 2010.-Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-



En el presente asunto siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al Asunto N° BP12-S-2009-002895.-
LA SECRETARIA.-