REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001395
ASUNTO: BP12-S-2009-001395

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MONICA DEL VALLE APONTE BRINES, KARINA DE LOS ANGELES APONTE BRINES, WLADIMIR ALEJANDRO APONTE BRINES y NORMA APONTE BRINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.572.953, V-13.031.227, V-12.439.983 y V-12.439.984, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 11 Sur Bis entre 7ma. Carrera Sur y Carrera 11 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (504,25 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Zenaida Capella, midiendo sesenta y dos metros con veinte centímetros (62, 20 Mts2); SUR: José Aponte, midiendo sesenta y dos metros (62,00 Mts2) ; ESTE: Celestino Pérez, midiendo ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 Mts2) y; OESTE: Calle Sur Bis, midiendo siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts2). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Platabanda, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (01) Cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVRES FUERTES (Bs.F. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUZMELY TOMASA CABRERA DE VELASQUEZ y ALIRIO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MONICA DEL VALLE APONTE BRINES, KARINA DE LOS ANGELES APONTE BRINES, WLADIMIR ALEJANDRO APONTE BRINES y NORMA APONTE BRINES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


Se devuelven constante de (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-LA

SECRETARIA,