REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Trece de Enero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: BP12-S-2009-002073


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISOVIETT JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.899.991, domiciliado en la Avenida Santander, Nº 16, entre Calle Nueva Esparta y Venezuela, sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0412-8666067, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Santander, Nº 16, entre Calle Nueva Esparta y Venezuela, sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (251,84 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Santander, midiendo Nueve metros con Ochenta Y Tres Centímetros (09,83 Mts); SUR: Jesús Márquez, midiendo Nueve metros con Ochenta Y Tres Centímetros (09,83 Mts); ESTE: Maria Guzmán, midiendo Veinticinco metros con Veintiocho Centímetros (25,28 Mts) y; OESTE: Nery Marcano, midiendo Veinticinco metros con Cuarenta y Dos Centímetros (25,42 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) Baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LUIS VICENTE RODRIGUEZ GUERRA y OSWALDO EMILIO RODRIGUEZ RIVERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.476.545 y V-7.175.010, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISOVIETT JOSEFINA MARCANO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diecinueve (19) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.