Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003182
ASUNTO: BP12-S-2009-003182

Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por la ciudadana: CARMEN TERESA ZEA DE IRATO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.145.625, asistida por la abogada DHAYRA BARRIOS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.136, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que en fecha 30 de Marzo de 2.009, falleció su esposo, ciudadano GUISEPPE IRATO FIORELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.029.- Que en su acta de matrimonio, se identificó a su difunto esposo como GUISEPPE YRATO FIORELO, siendo esto incorrecto, por cuanto su apellido es IRATO.- Que asimismo aparece en la identificación de su padre el ciudadano TOMASO YRATO, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero apellido es IRATO, por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio en el sentido de que se asiente el apellido de su esposo de manera correcta, el cual es IRATO; de igual manera solicita se ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio en el sentido de que se asiente el nombre de su país natal que es ITALIA y el cual fue asentado como YTALIA, siendo correcto el nombre de su país es ITALIA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el
artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ZEA DE IRATO, y ordena que el ciudadano Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonio por ese Despacho durante el año 1960, Acta signada con el N°: 208, folios 121 1l 133 del Libro respectivo, y así: Donde dice, “…GUISEPPE YRATO FIORELO … hijo de TOMASO YRATO …”.- Debe decir: “…GUISEPPE IRATO FIORELO .… hijo de TOMASO IRATO …”; asimismo donde dice, “…domiciliado en Ytalia … domiciliada igualmente en Ytalia …”.- Debe decir: “…domiciliado en Italia .… domiciliada igualmente en Italia …”;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-003182
LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.