REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Quince de Enero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: BP12-S-2009-002511


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DECCY MARGARITA VELIZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.195, domiciliada en la Cuarta Calle Sur con Carrera Once Sur, Sector La Esperanza, Casa N° 10, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-8837166, asistido por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cuarta Calle Sur con Carrera Once Sur, Sector La Esperanza, Casa N° 10, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SETECIENTOS SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y TRES CENTIMETROS (764,53 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera Once Sur, midiendo Cuarenta y Tres metros con Noventa y Cinco Centímetros (43,95 Mts); SUR: Miguel Guzmán, midiendo Cincuenta y Tres metros con Ochenta Centímetros (53,80 Mts); ESTE: Cuarta Calle Sur, midiendo Ocho Metros con Cincuenta Centímetros mas tres metros con veinte centímetros (8,50 + 3,20 Mts) y; OESTE: Esther Duccato, midiendo Diecinueve metros con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola planta de bloques, techo de acerolit y tubulares, piso de cemento, ventanas, protectores de hierro, un (01) corredor con rejas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala – comedor, cocina, lavandero. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA ESTHER CHEREMO y JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ OCHOA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.478.315 y V-17.745.098, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DECCY MARGARITA VELIZ ZAMORA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.