REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001265
ASUNTO: BP12-S-2009-001265
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO ROJAS y MARIA DEL VALLE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.292 y V-5.335.426, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 11/06/2009, los ciudadanos: OSCAR ANTONIO ROJAS y MARIA DEL VALLE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.292 y V-5.335.426, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ARAGUAINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.337, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Abril de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-, Por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Diecisiete de Junio del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13-11-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 19-11-2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO ROJAS y MARIA DEL VALLE MONTAÑO ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL UNO (25 de Abril de 2001), por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho días del mes de Enero del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2009-001265.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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