REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 18 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001394
ASUNTO: BP12-S-2009-001394
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NOEMI PEREZ DE MARTINS Y MANUEL ALFREDO MARTINS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.227.595 y V- 18.454.345, domiciliados en la Calle Los Girasoles con Calle G.M.A, numero 10 Sector 17 de Diciembre II, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8503320 asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.899.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle Los Girasoles con Calle G.M.A, numero 10 Sector 17 de Diciembre II, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de Doscientos Seis Metros (206.00 Mts) y tiene una área de Construcción de Cincuenta y Un metros con Sesenta y Seis centímetro (51,66 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Los Girasoles, midiendo Veinte metros (20,00 Mts) ; SUR: Ingrid Cortez, midiendo Veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Néstor Valera, midiendo Diez metros con Treinta centímetros (10.30 Mts) y; OESTE: Calle G.M.A, midiendo Diez metros con Treinta centímetro (31.00 Mts) aproximadamente. Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala- Comedor, Una (01) Cocina, Dos (2) Habitación, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS y ONEXY JOSEFINA MAITA DE YAGUARE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos NOEMI PEREZ DE MARTINS Y MANUEL ALFREDO MARTINS PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA