TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ

El Tigre, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : BP11-D-2009-000129


SENTENCIA: DEFINITIVA (Admisión de Hechos)

LA JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, Suplente Especial.

LA SECRETARIA: ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem

IMPUTADO: SE OMITE.-

VICTIMA: SE OMITE

DEFENSOR
PRIVADO: ABG. JHONNY MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.811.

REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO
PUBLICO: Dr. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.-


Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 20 de octubre de 2009, por parte del acusado, quién se identificó como SE OMITE; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la niña: SE OMITE; sancionándolo con MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES.-

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Julio de 2009 y siendo las 08:30 de la noche, la niña SE OMITE, de ocho años de edad, se encontraba cerca de su residencia ubicada en la Calle SE OMITE, El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando repentinamente se va la luz, presentándose el adolescente: SE OMITE, tomándola a la fuerza llevándola a un vehiculo, marca Lada, modelo 2105, color rojo tipo sedan, placas XSS-623, que se encontraba detrás de su residencia abandonado, procediendo seguidamente a propinarle varios golpes en vista que la niña grita le introduce un trapo en la boca con la finalidad que no la escucharan, quitándole la ropa, seguidamente abusa sexualmente de ella en reiteradas oportunidades de la niña, tratando esta de huir manifestándola que la soltara contestándolo que “no la iba a soltar que la iba a matar”, procediendo a violarla nuevamente para huir del lugar, presentándose su tío SE OMITE y su mama SE OMITE, quienes la buscaban por el sector ya que estaba desaparecida, informándole lo sucedido y trasladándola posteriormente al Hospital General de El tigre, lugar este que en virtud de las lesiones sufridas producto de esta violación proceden a intervenirla quirúrgicamente en vista de su gravedad.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso ha quedado acreditado en autos la materialidad del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña: SE OMITE, por cuanto de las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación así como de las pruebas recabadas, existen fundados elementos de convicción a saber:

EXPERTOS:

1.- La declaración de los funcionarios Agentes LUIS PONTON y ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente toda vez que expondrá que realizo INSPECCION TECNICO legal nro 133 EN FECHA 25 de Julio de 2009, en el SOLAR DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO UBICADA EN LA CALLE ALVIADES CONE DEL SECTOR OFICINA UNO EL TIGRE. ESTADO ANZOATEGUI, resultando ser un sitio de los denominados MIXTO, correspondiente solar ubicado en la parte frontal de una vivienda tipo barraca, se ubica una calle ubicada en sentido Este – Oeste con superficie sin asfaltar , orienta en sentido Este, y como medio de acceso una puerta elaborada en metal de una hoja del tipo batiente al trasponerla se aprecia el patio fijando sus limites con alambre de puas y laminas de zinc deteriorados, que permiten el libre acceso, se deja ver posterior a esta vivienda aparcado un vehiculo de color rojo, orientando la parte frontal en sentido Norte, marca LADA, modelo 2105, color rojo, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placas XSS-623, serial de carrocería XTA10510N1305340, su PARTE EXTERNA se observa latonería y pintura en regular estado de conservación, posee los retrovisores en regular estado, posee faros y las micas en regular estados, los vidrios en regular estado, los cuatro neumáticos en mal estado y rines originales, no posee batería, su PARTE INTERNA presenta la tapicería en mal estado de conservación, no posee retrovisor central, no posee reproductor demás accesorios en mal estado, se aprecia en el asiento trasero y techo manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica , en el piso detrás del asiento del chofer se deja ver una prenda de vestir infantil tipo pantalón jeans de color azul sin marca visible talla “7” y un calzado comúnmente conocido como chola elaborada en goma espuma de colores azul y roja talla “33”, una prenda de vestir intima de uso infantil, tipo blumer de color blanco con gráficos de color verde sin marca ni talla visibles, dichos objetos fueron colectados como evidencias.

2.- La declaración del Medico Forense GUSTAVO MONTES DE OCA, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub –Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente, toda vez que expondrá que realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en fecha 26/07/2009, a la niña SE OMITE, presentado en el EXAMEN FISICO, Contusión equimotica bipalpebral derecha y frontal, Hemorragia Sub – Conjuntival externa derecha. Herida operatoria tipo Pubica. Colostomia. Se aprecian puntos de sutura a nivel perineal de lesión en sentido vertical de aproximadamente 2cms. Aporte Informe Medico del Hospital Industrial de San Tome, firmado y sellado de la Dra. YANUBI GALINDO, Pediatra el cual arroja que el 24/07/2009, fue intervenida quirúrgicamente por presentar desgarro a nivel perineal, rectal, anal y vaginal. Así mismo el día 25/07/2009, fue intervenida de nuevo en donde practican reseccion total del intestino delgado, reconstrucción de recto ano, y pelvis, histerectomía. Siendo referida a la Unidad de terapia Intensiva del Hospital Industrial de San Tome, con estado general Malas Condiciones y tiempo de curación 60 días, salvo complicación y privación de ocupaciones 60 días salvo complicaciones de carácter grave.
Estas Lesiones son ocasionadas por el adolescente SE OMITE.

TESTIFICALES:

1.- Declaración del ciudadano SE OMITE, residenciado en Calle SE OMITE, El Tigre. Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente, en su condición de tío de la Victima.

2.- Declaración de la ciudadana SE OMITE, residenciado en Calle SE OMITE, El Tigre. Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente, en su condición de tía de la Victima

3.- Declaración del ciudadano SE OMITE, , residenciado en SE OMITE, El Tigre. Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente, en su condición de vecino de la Victima

4.- Declaración de la ciudadana SE OMITE, residenciado en SE OMITE, El Tigre. Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente, en su condición de Madre de la Victima

VICTIMA – TESTIGO:

1.- Declaración de la niña SE OMITE, acompañada de su representante Legal, SE OMITE, El Tigre, Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de Victima, que eso fue el día Viernes después que se fue la Luz, el muchacho que le dicen SE OMITE, se llama SE OMITE, la agarro a la fuerza , gritando y le tapo la boca con un trapo, la golpeo en el ojo derecho, le dio varios golpes, l equito la ropa a la fuerza, gritaba pero tenia la boca tapada, después el salía y le echaba baldes de agua, y le dice “ suéltame y me dijo no te voy a soltar, te voy a matar”, la violo varias veces, cuando sale corriendo el la empujo, para la pared y tenia una pistola de balín, ahí esta un patio y esta un carro rojo cerca de la casa, y cuando sale venia su tío SE OMITE y le dice lo que había ocurrido y después se desmayo.

DOCUMENTALES:

1.-INSPECCION TECNICO LEGAL, N° 133, suscrita por los funcionarios LUIS PONTON y ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub – Delegación El Tigre.
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro 9700-246-35, suscrita por el funcionario ANGEL MORALES, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub – Delegación El Tigre.

3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Medico Forense GUSTAVO MONTES DE OCA, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas. Sub – Delegación Anaco.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 9700 – 246 -35, suscrita por el funcionario Detective HECTOR GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub – Delegación El Tigre

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

El tribunal observa que la conducta desplegada por el hoy acusado, enmarca perfectamente en el tipo legal de VIOLACION, previsto y sancionado artículo 374 del Código Penal Venezolano, toda vez que. “En fecha 24 de Julio de 2009 y siendo las 08:30 de la noche, la niña SE OMITE, se encontraba cerca de su residencia ubicada en la Calle SE OMITE, El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando repentinamente se va la luz, presentándose el adolescente: SE OMITE, tomándola a la fuerza llevándola a un vehiculo, marca Lada, modelo 2105, color rojo tipo sedan, placas XSS-623, que se encontraba detrás de su residencia abandonado, procediendo seguidamente a propinarle varios golpes en vista que la niña grita le introduce un trapo en la boca con la finalidad que no la escucharan, quitándole la ropa, seguidamente abusa sexualmente de ella en reiteradas oportunidades de la niña, tratando esta de huir manifestándole que la soltara contestándole que “no la iba a soltar que la iba a matar”, procediendo a violarla nuevamente para huir del lugar, presentándose su tío SE OMITE y su mama SE OMITE, quienes la buscaban por el sector ya que estaba desaparecida, informándole lo sucedido y trasladándola posteriormente al Hospital General de El Tigre, lugar este que en virtud de las lesiones sufridas producto de esta violación proceden a intervenirla quirúrgicamente en vista de su gravedad.


Ahora bien, en la Audiencia Preliminar el acusado fue impuesto e instruido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del procedimiento por admisión de los hechos, y en forma libre, espontánea, libre de apremio y coacción admitió los hechos contenidos en el escrito acusatorio, razón por la cual la juzgadora inmediatamente impuso la sanción de MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, ordenado su Reclusión en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PROFESOR ANTONIO DIAZ .-

IV
DE LA SANCIONES

Admitidos en la Audiencia Preliminar, los hechos objeto de juicio por el acusado la Juez de Control, procedió a imponer en forma inmediata la sanción, que en el caso concreto resultó ser la de MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, ordenado su Reclusión en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PROFESOR ANTONIO DIAZ .-


En el caso de marras, se trata de un delito que atenta contra las personas, el cual fue cometido por un adolescente de Diecisiete años de edad, y que está en capacidad física y mental para cumplir con la sanción impuesta, la cual a criterio de quien aquí decide está en proporción al hecho y a sus consecuencias. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente SE OMITE, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña: SE OMITE, y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, ordenado su Reclusión en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PROFESOR ANTONIO DIAZ. Y así se declara.


Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad Legal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA.


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2009-000129.- CONSTE.-


LA SECRETARIA.


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.