Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001178
ASUNTO: BP12-S-2009-001178
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abogado: ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, en su condición de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana RIBEIRO GONZALEZ FRANCYS MARIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.723, residenciada en la Avenida El Estanque, casa Letra y N° J-5, Fundación Pozuelos, Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que consta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 777, de los Libros de registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), asentada por ante la Prefectura del Distrito (Hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que nació en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el día veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), siendo hija de GLORIA MARIA GONZALEZ y FRANCISCO XAVIER RIBEIRO CRUZ, siendo que para la fecha de su presentación dos de Julio de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), sus padres no estaban casados, tal como se desprende de la Copia Certificada de la Partida de Matrimonio signada con el N° 364, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, ya que dicho matrimonio se celebró el día catorce (14) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), evidenciándose en dicha partida, error en la trascripción del nombre y apellido del ciudadano FRANCISCO XAVIER RIBEIRO CRUZ y no, FRANCISCO JAVIER RIVEIRO CRUZ, observándose los siguientes errores: PRIMERO: la incongruencia entre las fechas de la presentación de la ciudadana RIBEIRO GONZALEZ FRANCYS MARIA, dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), y la del matrimonio de sus padres GLORIA MARIA GONZALEZ y FRANCISCO XAVIER RIBEIRO CRUZ, catorce de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), transcurriendo entre un acto y otro Un (01) Mes y Doce (12) días. SEGUNDO: siendo el verdadero nombre y Apellido del ciudadano FRANCISCO XAVIER RIBEIRO CRUZ y no FRANCISCO JAVIER RIVEIRO CRUZ, como fue asentada en la referida Partida de Nacimiento signada con el N° 777, de fecha dos (02) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969).
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado, y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana RIBEIRO GONZALEZ FRANCYS MARIA, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1969, Acta signada con el N°: 777, de fecha dos (02) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), y así: Donde dice: “…Gloria María González de Ribeiro , casada”. Debe decir: “… Gloria Maria González, soltera”. Y donde dice, “… Francisco Javier Riveiro”. Debe decir: “… Francisco Xavier Ribeiro”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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