REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001367
SOLICITANTES: PABLO EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.731.738, Inscrito en inpreabogado bajo el N° 79.466, en su propio nombre y a su vez, asistiendo a los ciudadanos: NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO, GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO y GISELA MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-V-12.015.198, V-15.375.953, V-15.717.304, V-15.376.317, V-17.745.711, V-17.745.712 y V-2.741.383, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 26-06-2009, por PABLO EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.731.738, Inscrito en inpreabogado bajo el N° 79.466, en su propio nombre y a su vez, asistiendo a los ciudadanos: NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO, GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO y GISELA MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-V-12.015.198, V-15.375.953, V-15.717.304, V-15.376.317, V-17.745.711, V-17.745.712 y V-2.741.383, respectivamente, hijos los primeros y madre la última, Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 15 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Abg. PABLO EDUARDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.466, consignó el edicto publicado.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 17 de Diciembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos RAUL ANTONIO DUARTE LEON y SATURNINO LOURDES FRANCO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.910.212 y V-2.442.865, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 24 de Mayo del año 2009, en la Calle Alberto Carnevali N° 25 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano PABLO ARQUIMEDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.437, lo que dicen se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.-Que tuvo seis hijos reconocidos de nombres: NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO Y GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO, y un hijo natural de nombre: PABLO EDUARDO RAMOS, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y era hijo de la ciudadana GISELA MARGARITA RIVAS, lo que se evidencia de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud,- Que por cuanto el prenombrado de cuyus falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PABLO ARQUIMEDES RIVAS.-
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS: Documentales Acta de defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano PABLO ARQUIMEDES RIVAS, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO, GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO y PABLO EDUARDO RAMOS, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PABLO EDUARDO RAMOS, NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO, GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO y GISELA MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.731.738 V-V-12.015.198, V-15.375.953, V-15.717.304, V-15.376.317, V-17.745.711, V-17.745.712 y V-2.741.383, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: PABLO ARQUIMEDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.437, y quien falleció en fecha 24 de Mayo del año 2009, en la Calle Alberto Carnevali N° 25 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.