REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002560
ASUNTO: BP12-S-2009-002560

SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA ESPINOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.067.420, debidamente asistida por los Abogados MARLENI JARAMILLO y DENSY MEDINA, Inscritos en inpreabogado bajo los Nros 137.966 y 69.684 respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 06-10-2009, por MARIBEL JOSEFINA ESPINIOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.067.420, debidamente asistida por los Abogados MARLENI JARAMILLO y DENSY MEDINA, Inscritos en inpreabogado bajo los Nros 137.966 y 69.684, Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009,la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ESPINOZA, debidamente asistida por el Abg. DENSY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.684, consignó el edicto publicado.-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 16 de Diciembre la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 17 de Diciembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos GLADYS JOSE TORRIVILLA ZABALA y ALICIA ANTONIA GUZMAN MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.696.359 y V-10.999.654, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen la solicitante que en fecha 06 de Agosto del año 2009, en la Avenida 23 de Enero N° 46, Sector 23 de Enero de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN RAMONA RAMOS DE ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Instructora de Capacitación de Adulto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.186, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.-Que su madre estaba casada con su padre ciudadano JESUS GERARDO ESPINOZA, lo que se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud,-Que tuvo una hija legitima de su primer matrimonio de nombre. EUFEMIA JOSEFINA GUERERO JIMENEZ , y seis hijos legítimos de su segundo matrimonio de nombres: JESUS GERARDO, ALCIDES JOSE, JUSTA PASTORA, JOSE LUIS, MARIBEL JOSEFINA, y LIZETT LEONORA RAMOS ESPINOZA, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañada a la solicitud,- Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la extinta CARMEN RAMONA RAMOS DE ESPINOZA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción y Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN RAMONA RAMOS DE ESPINOZA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: EUFEMIA JOSEFINA GUERERO JIMENEZ, JESUS GERARDO, ALCIDES JOSE, JUSTA PASTORA, JOSE LUIS, MARIBEL JOSEFINA, y LIZETT LEONORA RAMOS ESPINOZA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: JESUS GERARDO ESPINOZA, EUFEMIA JOSEFINA GUERRERO JIMENEZ, JESUS GERARDO ESPINOZA RAMOS, ALCIDES JOSE ESPINOZA RAMOS, JUSTA PASTORA ESPINOZA RAMOS, JOSE LUIS ESPINOZA RAMOS, MARIVEL JOSEFINA ESPINOZA RAMOS, y LIZETT LEONORA ESPINOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.184.904 V- 8.461.886, V-8.461.885, V-8.475.213, V-8.475.379, V-10.067.397, V-10.067.420 y V-12.014.831, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN RAMONA RAMOS DE ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Instructora de Capacitación de Adultos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.186, y quien falleció en fecha 06 de Agosto del año 2009, en la Avenida 23 de Enero N° 46 Sector 23 de Enero de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.