REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000782
ASUNTO: BP12-V-2009-000782


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: Resolución de Contrato con Reserva de Dominio

DEMANDANTE: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, en su condición de Apoderado Judicial de: MERCANTIL, C.A. Banco Universa, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal).

DEMANDADO: SERVICIOS LAYMAR, C.A., representada por su presidente y Vicepresidente, ciudadanos LUIS PARRA y ALBA MARINA DE PARRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.796.808 y 3.874.087, de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 20-07-2009, alegando la parte actora, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, en su condición de Apoderado Judicial de: MERCANTIL, C.A. Banco Universa, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, que se evidencia de Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 05 de Diciembre de 2005, contenido en documento de fecha cierta 29 de marzo de 2006, que la empresa SERVICIOS LAYMAR C:A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 41, Tomo A-76 de fecha 27 de octubre de 1.994, representada por su presidente y Vicepresidente, ciudadanos LUIS PARRA y ALBA MARINA DE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.796.808 y 3.874.087, compró con Reserva de Dominio a la empresa SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el N° 54, Tomo 54, representada por su Apoderado, ciudadano JOSE LUIS BLANCO BERMUDEZ, titula de la Cédula de Identidad 4.600.073, un vehículo nuevo de la siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR BUS CARR; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; TIPO: AUTOBUS; USO: TRANSPORTE; SERIAL DEL MOTOR: 202697; SERIAL DE CARROCERIA: 9GCNPR7125B006254; PLACAS: AFF-87S, conviniendo el precio global de la venta con Reserva de Dominio en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 139.000,00), de los cuales pagó una cuota inicial de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.f. 53.800,00), mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA U SEIS BOLIVARES FUERTES ( Bs. Ff 2.556,00), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias a la venta; obligándose la compradora a cancelar en un plazo de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha de la firma del contrato de venta con Pacto de Reserva de Dominio, mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de amortización de capital adeudado e intereses convencionales calculados sobre saldos deudores al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 85.200,00), conviniéndose de igual manera que el saldo deudor devengaría intereses bajo el régimen de tasas variables y que los intereses contenidos en cada una de las cuotas mensuales serian los devengados por el saldo de capital adeudado a la fecha de pago de la cuota mensual respectiva, calculados a la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) vigente a esa fecha.- Consta que la empresa SUPER AUTO PUERTO ORDAZ, C.A., cedió y traspasó a BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) hoy MERCANTIL, C.A. Banco Universal, el crédito de la venta con Pacto de Reserva de Dominio, que tenía a su favor y en contra de la Empresa SERVICIOS LAYMAR, C. A., sobre la Unidad Automotor identificada y contenido, tanto el crédito como la Reserva de Dominio. Incumpliendo la obligada con las obligaciones contractuales, dejando de cumplir con las cuotas mensuales pactadas en el texto del contrato, que es Ley entre las partes, desde el 05 de Abril de 2009, presentando una obligación insoluta por un monto de DIESICIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES ( BS. F. 17.758,56), por concepto de capital e intereses ordinarios convencionales correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2009. b) SETECIENTO VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BS. F 727,18), por concepto de intereses moratorios. Solicitando que se tenga como compensación para MERCANTIL, C.A. Banco Universa, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), por el uso del bien las cuotas que ha pagado el demandado (fls. 3 al 6 y su vto.).

En fecha 21-10-09, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, en su condición de Apoderado Judicial de: MERCANTIL, C.A. Banco Universa, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), contra SERVICIOS LAYMAR, C.A., representada por su presidente y Vicepresidente, ciudadanos LUIS PARRA y ALBA MARINA DE PARRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.796.808 y 3.874.087, hasta tanto se corrija el escrito libelar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2009.0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribu8nal Supremo de Justicia en su único aparte. (F. 22).

En fecha 09- 12 de 2009, comparece por ante este Despacho, el Abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, y DESISTE del procedimiento de la acción incoada en contra SERVICIOS LAYMAR, C.A., representada por su presidente y Vicepresidente, ciudadanos LUIS PARRA y ALBA MARINA DE PARRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.796.808 y 3.874.087, de este domicilio. Facultado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando le sean devueltos, previa certificación, los originales acompañados en el libelo de la demanda (F.23).
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que el Abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, en representación de MERCANTIL, C.A. Banco Universa, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, Facultado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 09-12-2009, ordenándose la devolución a la parte actora de los originales acompañados en el libelo de la demanda y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de enero de Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
La Secretaria

Abg. FLOR YESENIA CUESTA