REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001956
ASUNTO: BP12-S-2009-001956


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JOSE ELIGIO DIAZ Y ZULEIMA DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.485.568 y V-10.940.554, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 23/07/2009, los ciudadanos: JOSE ELIGIO DIAZ Y ZULEIMA DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.485.568 y V-10.940.554, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.534, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 08 de Marzo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Santa Cruz del Orinoco, Municipio Piar, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon tres hijos de nombres: MINERVA DEL VALLE DIAZ HENRIQUEZ, ZULIMAR JOSEFINA DIAZ HENRIQUEZ y JOSE ELIGIO DIAZ HENRIQUEZ, todos mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Julio del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16-12-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 16-12-09, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos
los ciudadanos: JOSE ELIGIO DIAZ Y ZULEIMA DEL VALLE HENRIQUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (08 de Marzo de 1984), por ante el Registro Civil de Santa Cruz del Orinoco, Municipio Piar, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001956.-
LA SECRETARIA.-