REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002158
ASUNTO: BP12-S-2009-002158
SOLICITANTE: PAULINA ANTONIA GUERRA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.984.405, en representación del ciudadano TOMAS RAMON GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-483.124, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 10-08-2009, por la ciudadana PAULINA ANTONIA GUERRA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.984.405, en representación del ciudadano TOMAS RAMON GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-483.124, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, la ciudadana PAULINA ANTONIA GUERRA BRITO, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, consignó el edicto publicado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos HENRRY JOSE URAY RODRIGUEZ y MARICELA DEL VALLE FUENTES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.989.708, y V-13.935.777, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 24 de Junio del 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A, de San Tomé Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hermano ANDRES JOSE GUERRA BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior Universitario en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.003.048, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que a su hermano le sobrevive únicamente su padre TOMAS RAMON GUERRA, y que es su único heredero, lo que dice se evidencia de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud y de copias de las Cédulas de Identidad.- Que por cuanto su hermano falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se declaré a su padre como Único y Universal Heredero, del extinto ANDRES JOSE GUERRA BRITO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia de la Cédula de Identidad y copia de la partida de Nacimiento del ciudadano ANDRES JOSE GUERRA BRITO, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: TOMAS RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 483.124, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto: ANDRES JOSE GUERRA BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.048, y quien falleció Ab- intestato en fecha 24 de Junio del 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A, de San Tomé Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-