Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000241
ASUNTO: BP12-M-2009-000241
Vista la demanda suscrita por el ciudadano MIGUEL ALI ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.732, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil ROA ALQUILER DE MAQUINARIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02-03-2007, bajo el N° 63, Tomo 4-A, carácter que consta en el capitulo V artículos 17 y 18 del Acta Constitutiva y Estatutos que la rigen, y de este domiciliado, asistido de la abogada en ejercicio NESFELER NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.411, de este domicilio, contra la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE MILITARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-11-1.992, bajo el N° 2, Tomo A-83, con modificaciones posteriores, siendo la última en fecha 27-09-2006, bajo el N° 34, Tomo A-36 y con Rif J-3006143-9, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representada por su presidente el ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.493.571, con igual domicilio, este Tribunal, a los efectos de su admisión observa:
Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la empresa demandada y de su representante la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este, su residencia. .…”, y es este Tribunal solo tiene competencia en elMunicipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Anaco, Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. F. Yesenia Cuesta González
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