REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002526
ASUNTO: BP12-S-2009-002526
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano SALVADOR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.913.810, asistido por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Octava Carrera Sur, entre calles 30 y 31, casa N° 14, Sector Valle Guanipa, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Veinte Metros de ancho (29 Mts) por treinta metros de largo (30 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Octava Carrera Sur, entre calles 30 y 31, que es su frente; SUR: casa que es o fue del ciudadano JESUS SALVADOR MEDINA; ESTE: casa que es o fue de la ciudadana CRUZ HERRERA; y OESTE: casa que es o fue de la ciudadana HIRMINIA ALDELA. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda en construcción, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) tanque, todas éstas construidas de paredes de bloques, de cemento, techo de zinc, piso pulido, portón, ventanas y puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.00.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO y MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.564.107 y 17.950.300, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen el ciudadano SALVADOR SALAZAR, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA