REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000679
ASUNTO: BP12-V-2009-000679

● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

●DEMANDANTE: JOSE GETULIO SALAVERRÍA LANDER y/o DAYANA PEREZ ZABALA, mayores de edad Venezolanos, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros.997.275 y 13.752.376, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.104 y 87.214 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados especiales de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL” (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL).

● DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS JV, C.A., ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui. En la persona de MIGDALIA DEL CARMEN LOPEZ MORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.914.612 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de Directora de la obligación.


El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GETULIO SALAVERRÍA LANDER y/o DAYANA PEREZ ZABALA, mayores de edad Venezolanos, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros.997.275 y 13.752.376, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.104 y 87.214 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados especiales de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL” (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N°. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mer5cantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro., demandando por RESOLULCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS JV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 05 de agosto de 1999, bajo el N° 41, Tomo A-58, ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui; En la persona de MIGDALIA DEL CARMEN LOPEZ MORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.914.612, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de Directora de dicha Sociedad Mercantil. Alegando que la demandada celebró con VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNATIIONAL, C. A., contrato mediante el cual compró con Reserva de Dominio, un vehículo con la siguientes características: MARCA: INTERNATIONAL; MODELO: 7600 SBA 6X4 ; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 02KS98998; SERIAL DE CARROCERIA: 3HSWYAXR77N407951, conviniendo el precio de la venta en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES ( Bs.. 237.081,130,00), equivalentes a: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs.F. 237.081,13), de los cuales pagó una cuota inicial de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.70.998.855,71), equivalentes a SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 70.998.86), mas la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.982.468,22), equivalentes a (Bs.F. 4.982,47), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias a la venta; obligándose la compradora a cancelar en un plazo de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha de la firma del contrato de venta con Pacto de Reserva de Dominio, mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales, variables y consecutivas, contentivas de amortización exigibles la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos, siguientes a la firma del contrato de venta con reserva de dominio, y así sucesivamente hasta la total y definitiva cancelación. (fls. 3 al 10)

En fecha 14-10-09, el Tribunal Admite la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por JOSE GETULIO SALAVERRÍA LANDER y/o DAYANA PEREZ ZABALA, mayores de edad Venezolanos, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros.997.275 y 13.752.376, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.104 y 87.214 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados especiales de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL” (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), contra TRANSPORTE Y SERVICIOS JV, C.A., ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui. En la persona de MIGDALIA DEL CARMEN LOPEZ MORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.914.612 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de Directora de la obligación, ordenándose la citación del demandado para el segundo día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación del demandado. (F. 28).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

Consta en autos Escrito presentado por la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.214, con el carácter acreditado en autos y consigna Convenio celebrado entre las partes, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación (Fls. 56 al 58 y su vto.).

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL CONVENIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 14-12-2009, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de enero de Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2007-000679. CONSTE.

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA