Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000165
ASUNTO: BP12-F-2009-000165
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS BERNARDINA FERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.858.474 y V-4.509.059, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 13/10/2009, los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS BERNARDINA FERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.858.474 y V- 4.509.059, respectivamente, asistidos por la abogada YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle York N° 9-44 San José de Guanipa Estado Anzoátegui, luego se mudaron a la Avenida Apure Casa N° 141, Sector Pueblo Nuevo Norte , de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon dos hijos de nombres: ANA CECILIA HERNANDEZ FERNANDEZ y CECILIA ISABEL HERNANDEZ FERNANDEZ, mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02-12-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 14-12-09, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIS BERNARDINA FERNANDEZ GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (18 de febrero de 1984), por ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCH
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000165.-
LA SECRETARIA
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