REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000175
ASUNTO: BP12-F-2009-000175


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: IRAIMA DEL VALLE ROJAS y NAYIB DE JESUS RAYDAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.916.578 y V-3.851.956, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 19/10/2009, por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.916.578, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.835, actuando en su propio nombre y asistiendo a su cónyuge ciudadano NAYIB DE JESUS RAYDAN LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.851.956, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 10 de Octubre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon un hijo de nombre: NAYIB ALEJANDRO RAYDAN ROJAS, mayor de edad, lo que se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 16 de Noviembre del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/12/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 10/12/2009, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE ROJAS y NAYIB DE JESUS RAYDAN LAREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (10 de Octubre de 1980), por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000175.-
LA SECRETARIA