REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000896
ASUNTO: BP12-S-2009-000896

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CELESTINA FIGUERA, venezolana , mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- V-5.466.117, domiciliada en el Sector La Charneca Avenida Ruiz Pineda Casa Nº 01, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se les conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Charneca Avenida Ruiz Pineda Casa Nº 01, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (336.49MTS2) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Trece metros con Treinta Centímetros (13.30MTS), con la familia Aguilera. SUR: En una línea recta de longitud aproximada de Tres metros con Treinta Centímetros (13.30MTS), Con la avenida Ruiz Pineda que es su frente, ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Veinticinco metros con Treinta Centímetros (25.30MTS), con la casa que es o fue de Lucia Marcano, y OESTE En una línea recta de longitud aproximada de Veinticinco metros con Treinta Centímetros (25.30MTS)con la Carretera Negra la Flint, Dichas bienhechurías consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento techo de acerolit, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, el cual esta distribuida con las siguientes comodidades una (1) sala de recibo , una (1) sala comedor , seis (6) habitaciones, un (1) baño una (1) cocina un (1) porche y un (1) garaje, El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 2.000), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YAMISULISETH MILAGROS ZABALA AVILES, y CRUZ RAFAEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.014.190,y V-13.258.640, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN CELESTINA FIGUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA


Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA