REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 25 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001053
ASUNTO: BP12-S-2009-001053
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA VARGAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.768, domiciliada en la Calle Cuatro (4) cruce con Calle Transversal I, Sector Ali Primera , en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8892775, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cuatro (4) cruce con Calle Transversal I, Sector Ali Primera El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (478.48 MTS2), y siendo sus área de construcción de SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (67,33 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Cuatro (04), midiendo Treinta metros Cuadrados con Veinte centímetros (30.20 Mts2) ; SUR: Marisol Maita, midiendo Treinta metros Cuadrados con Veinte centímetros (30.20 Mts2); ESTE: Yamile Luna, midiendo Quince metros Cuadrados con Noventa Centímetros (15.90 Mts2) y; OESTE: Calle Transversal Quince metros Cuadrados con Noventa Centímetros (15.90 Mts2) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Construidas de Paredes de Bloques de Cemento, friso liso, techo zinc, piso de cemento pulido, esta subdivididas de la siguiente Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOHANNYN BEATRIZ LOZADA GARCIA y JOSE JUAN GREGORIO CHAURANT ZAMORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA CAROLINA VARGAS DE RONDON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
AMS/FYC/macp