REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001197
ASUNTO: BP12-S-2009-001197
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.047.976, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Callejón Valle Encantado, entre Carreras 6 y 7, Pueblo Nuevo Sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Ciento Diecisiete metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts2), aproximadamente, siendo su área de construcción de Sesenta y Seis metros con Nueve centímetros (66,90 Mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Valle Encantado, midiendo Seis metros cuadrados con Veinte centímetros (06,20 Mts2) ; SUR: Luís Luna, midiendo Seis metros cuadrados con Veinte centímetros (06,20 Mts2) ; ESTE: José Luís Vivas, o Bella Torrealba, midiendo Diecinueve metros cuadrados (19,00 Mts2); y OESTE:Reina Flores, midiendo Diecinueve metros cuadrados (19,00 Mts2). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda en unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de: paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cerámica, subdividida a su ven en Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUSMILA PRADO y RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.066.567 y 17.869.684, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL DE PRIETO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA