REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001461
ASUNTO: BP12-S-2009-001461


SOLICITANTE: DINORKA MERCEDES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.641.188, asistida por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.605.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 08/07/2009, por la ciudadana: DINORKA MERCEDES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.641.188, asistida por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.605, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 09 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 05 de Octubre de 2009, la ciudadana DINORKA MERCEDES GAMEZ, asistida por la abogada YENNIFER WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, consignó el edicto publicado.-
En fecha 20 de Octubre de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación y la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo otro ejemplar en la Cartelera del Tribunal
En fecha 26 de Noviembre del 2009, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos EDGARDO DE JESUS APONTE PACHECO Y SILVIA JOSEFINA GUEVARA DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.465.737, y V-5.466.436, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 05 de Febrero del 2009, en el Hospital General de El Tigre Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hermano JESUS ANTONIO GAMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.254, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que a su hermano le sobrevive únicamente su madre CARMEN VICTORIA GAMEZ, y que es su única heredera, lo que dice se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud y de copias de las Cédulas de Identidad.- Que por cuanto su hermano falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se declaré a su madre como Única y Universal Heredera, del extinto JESUS ANTONIO GAMEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia de la Cédula de Identidad y copia de la partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO GAMEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CARMEN VICTORIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.440.436, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto: JESUS ANTONIO GAMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.254, y quien falleció Ab- intestato en fecha 05 de Febrero del 2009, en el Hospital General de El Tigre Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-