REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002201
ASUNTO: BP12-S-2009-002201
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JOHANNY DEL VALLE FIGUERA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.438.433, asistida por la abogada NEILYS DESIREE CORREA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.165, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Sucre con Calle Venezuela y Carretera Negra La Flint, La Charneca, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Setenta y Tres metros con Cuarenta centímetros (73,40 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Domingo Torres; SUR: Avenida Sucre, que es su frente; ESTE: casa que es o fue de Yosaira Figuera; y OESTE: : casa que es o fue de Carmen Mogollón. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda construida de: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, sala, comedor cocina, tres habitaciones, dos baños, lavadero y corredor, patio cercado en bloques, ventanas y puertas de hierro con vidrio.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIX RAFAEL MILANO PINO y YOHANA VANESSA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.916.133 y 16.251.622 respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOHANNY DEL VALLE FIGUERA MOGOLLON, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA