REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002504
ASUNTO: BP12-S-2009-002504

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GREGORIA RAFAELA ARAUJO VILLEGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.191.100, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Callejón Los Sabanales S/N, Sector Los Sabanales, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Seiscientos Treinta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta centímetros (634,80 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Los Sabanales, midiendo Dieciocho metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts); SUR: Familia Tablero, midiendo Dieciocho metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts); ESTE: Familia Fuentes, midiendo Treinta y Cuatro metros con Cincuenta centímetros (34,50 Mts); y OESTE: Parcela ocupada, midiendo Treinta y Cuatro metros con Cincuenta centímetros (34,50 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda en unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de: paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, subdividida a su vez en Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, dos (02) baño con sus respectivos accesorios.-El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MI L BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESPINOZA RAMOS MARIBEL JOSEFINA y ROJAS RUIZ MARIA CELSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.067.420 y 8.460.022, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREGORIA RAFAELA ARAUJO VILLEGAS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA