REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002708
ASUNTO: BP12-S-2009-002708
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DEXIS BEATRIZ SALA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.986.327, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en LA Calle Libertador, Sector Ampliación Los Chaguaramos, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos metros cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (442,89 Mts2); aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, midiendo Treinta y Un Metros con Treinta centímetros (31,30 Mts); SUR: Carlos Quintana midiendo Treinta y Un Metros con Treinta centímetros (31,30 Mts); ESTE: Calle Libertador, midiendo Catorce metros con Quince centímetros (134,15 Mts); y OESTE: Rosa Rivera, midiendo Catorce metros con Quince centímetros (134,15 Mts); Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda en unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de: paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, subdividida a su vez en Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, dos (02) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BRICEIDA LUZMILA COIRA y LOUBRIN DEL CARMEN ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.468.135 y 14.468.308, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEXIS BEATRIZ SALA BETANCOURT, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA