REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Veinticinco de Enero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: BP12-S-2009-002877


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.937.550, domiciliado en la Sexta (6ta) Carrera Norte, Casa N° 46, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8263711, asistido por el abogado JOSE CALAZAN NOTARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.970, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colombia, N° 05, Sector Ciudad Tablitas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (793,59 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle San Francisco de Asís, midiendo Veinte metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts); SUR: Con Calle Colombia, midiendo Calle Colombia, que es su frente, midiendo Diez metros (10,00 Mts); ESTE: Con Familia Matute Aray, midiendo Cincuenta y Un Metros con Setenta Centímetros (51,70 Mts) y; OESTE: Con familia León, midiendo Sesenta y Un metros cuadrados con Veinte Centímetros (61,20 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Un (01) Galpón destinado para Talle, con un área de Construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (61,20 Mts), de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ y ANA LUISA NOTTARO GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO JOSE ARAY, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ